REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-004470


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: JUNIOR ALFREDO ALVAREZ PEROZO, cédula de identidad Nº: 16.100.914, soltero, nació en fecha 23/4/1981, en Maracay, estado Aragua, domiciliado barrio Concordia, calle Duvisí, frente a la Panadería 2000, casa Nº 30 de bahareque de calor azul, cerca de un centro de comunicaciones, Coro, estado Falcón, alfabeto, de ocupación comerciante, hijo de Eva Peroza y Alfredo Álvarez, quien fue condeno a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, consistente en presentación cada 60 días por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial.

SIN DETENIDO
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 20 de Enero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra el hoy condenado JUNIOR ALFREDO ALVAREZ PEROZO, una averiguación criminal por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el hoy el condenado JUNIOR ALFREDO ALVAREZ PEROZO, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 11 de noviembre de 2007, y el 12/11/2009 el Tribunal Cuarto de Control decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al hoy penado consistente en presentación cada 60 días por ante el alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que en fecha 14 de Diciembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde la condena a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Que en fecha 19 de Enero de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.


CAPITULO II


Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 14 de Diciembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JUNIOR ALFREDO ALVAREZ PEROZO, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que el condenado JUNIOR ALFREDO ALVAREZ PEROZO, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 19 de Diciembre de 2009, mediante la cual condenó a JUNIOR ALFREDO ALVAREZ PEROZO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a los penados, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado JUNIOR ALFREDO ALVAREZ PEROZO, cítese al Penado, a fin de que comparezca ante la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. Líbrese oficio a la coordinación de Defensa Publica a los fines de que sea designado un defensor en fase de ejecución que asista al penado en el presente asunto en vista de que el mismo venía siendo asistido por la defensa pública.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA