REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002265


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.931.067, de estado civil Casado, Profesión u oficio Chofer, de 21 años de edad, domiciliado en Cumarebo, en la Calle Principal de San Ignacio Casa S/N de color rosado, cerca del puente, estado Facón teléfono 0424-5550539, quien fue condeno a cumplir la Pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de DANERIS VARGAS ACOSTA, el mencionado penado se encuentra en libertad.


SIN DETENIDO
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 20 de Enero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra el hoy condenado ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, una averiguación criminal por la comisión del delito DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de DANERIS VARGAS ACOSTA,

2.- Que el hoy el condenado ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, durante todo el proceso ha permanecido en libertad.

3.- Que en fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal Cuarto de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 43,46,173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la revocatoria de la Suspensión condicional del Proceso decretada el 30/10/2009, y acuerda reanudar el proceso instaurado en su contra, de conformidad con el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y lo condena a cumplir DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de DANERIS VARGAS ACOSTA,.

4.- Que en fecha 18 de diciembre de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.


CAPITULO II


Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 30 de octubre de 2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, para determinar con exactitud a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Queda así establecido expresamente que el condenado ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, opta por la Medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 30 de octubre de 2009, mediante la cual condenó a ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de DANERIS VARGAS ACOSTA,

SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a los penados, su defensa y el Ministerio Público. En cuanto al penado ELIGIO GIOHELLIS AULAR BRACHO, cítese al Penado, a fin de que comparezca ante la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión. Librese oficio a la coordinación de Defensa Publica a los fines de que sea designado un defensor en fase de ejecución que asista al penado en el presente asunto en vista de que el mismo venía siendo asistido por la defensa pública.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA