REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO IP01-P-2009-002445
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: RAFAEL JESUS MEDINA, Titular de la cedula de identidad 2.788.745, fecha de nacimiento 19 de junio de 1939, residenciado en calle san Rafael, número 21 la Florida, al lado de una Licorería Mi Ensueño, hijo de Lucas Medina y María Jacinta Medina (Ambos occisos), condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Michael Andreina Yujuris Rojas y quien se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la sede del Internado Judicial de Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 15 de Enero de 2009 se le da entrada al expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado RAFAEL JESUS MEDINA, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. Que del hoy condenado RAFAEL JESUS MEDINA fue privado efectivamente de su libertad en fecha 10 de Julio de 2009, situación en la que permaneció hasta el día 29 de septiembre de 2009, fecha en la cual el mismo tribunal, en audiencia realizada con motivo de la revisión de la medida impuesta declara con lugar la misma y decreta al hoy penado una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Arresto Domiciliario, situación en la que permanece hasta la presente fecha.
3. Que en fecha 25 de noviembre de 2009 el Tribunal Primero de Juicio llevo a cabo la audiencia de Juicio Oral y Pública del acusado antes identificado, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 25 de noviembre de 2009, el expresado Tribunal Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de violencia sexual, previsto y sancionado el artículo previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
5. Que en fecha 18 de diciembre de 2009 el referido Tribunal Primero de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 25 de noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JESUS RAFAEL MEDINA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado JESUS RAFAEL MEDINA, fue detenido el 10 de Julio de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 13 de Julio de 2009, manteniéndose en dicha situación hasta el día 29 de Septiembre de 2009, fecha en que le fue decretado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario, permaneciendo aun en dicha condición; por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de DOS (2) MESES y NUEVE (9) DÍAS
calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 27 de AGOSTO de 2012.
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado el 25 de Noviembre de 2009, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JESUS RAFAEL MEDINA, para determinar con exactitud a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, tendría posibilidad de optar por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Queda así establecido expresamente que el condenado JESUS RAFAEL MEDINA, opta por la medida anteriormente especificada; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que se imponga del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
6. PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 25 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó a JESUS RAFAEL MEDINA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado el artículo previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO. Determinado él cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: a la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado JESUS RAFAEL MEDINA, trasládese a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable). Asimismo a la coordinación de Defensa Pública a los fines de que designe un defensor en fase de ejecución que represente al penado en el presente asunto, en vista de que venía siendo asistido por la defensa pública.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. ROSY LUGO QUIÑÓNEZ
LA SECRETARIA
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