REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO IP01-P-2009-002688
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado: LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, cédula de identidad Nº 20.568.550, fecha de nacimiento 20/06/1989 venezolano, de 20 años edad, natural de Parcelamiento Ezequiel Zamora, calle Rafael Vidal, casa sin número, color amarillo, detrás del Sector Monseñor 3, teléfonos 04246325390, 04246311015, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y quien se encuentra bajo Medida DE Privación Judicial Preventiva de libertad, en el la sede del Internado Judicial de Falcón.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 14 de Enero de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como víctima al Estado venezolano.
2. Que del hoy condenado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS fue privado efectivamente de su libertad en fecha 11 de Agosto de 2009.
3. Que en fecha 13 de agosto de 2009 el Tribunal Segundo de Control llevo a cabo la audiencia de presentación del acusado antes identificado, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 26 de octubre del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 04 de noviembre de 2009, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.
5. Que en fecha 23 de noviembre de 2009 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 04 de noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, fue detenido el 11 de Agosto de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 31 de octubre del 2008, manteniéndose hasta la presente fecha de la misma, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 10 de febrero de 2012.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 04 de noviembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir del 24 de marzo de 2010.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del OCHO (8) DE JUNIO DE 2010.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del OCHO (8) DE ABRIL DE 2011. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2011.
Advierte esta juzgadora que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se excluyen los delitos allí tipificados gocen de los beneficios procesales; no obstante, el tipo delictual por el cual se condenaron al penado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS es el de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena aplicable no excede de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en su límite máximo y aunado a que el mencionado condenado fue juzgado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena a la cual se le condenó no excede de TRES (3) AÑOS, es decir que se dan en el caso de autos las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la misma.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.
SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penados LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
La Jueza Primero de Ejecución,
ABG. ROSY LUGO
La Secretaria
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