REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO IP01-P-2009-003386

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, cédula de identidad V- 17.245.195, concubino, venezolano, obrero, hijo de RAFAEL ENRIQUE GASCON y MARIA MERCEDES CASTILLO, domiciliado en la Vela de Coro, Sector Caja de agua, calle principal Nº 5, casa de color amarillo, Nº 48, teléfono 04266240288, ubicada en la misma acera de la casa, estado Falcón; condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y quien se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en el la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.


CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 15 de Enero de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como víctima al Estado venezolano.

2. Que del hoy condenado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO fue privado efectivamente de su libertad en fecha 22 de Septiembre de 2009.

3. Que en fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Control llevo a cabo la audiencia de presentación del acusado antes identificado; el cual posteriormente admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 24 de noviembre de 2009., y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 04 de noviembre de 2009, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, condenándolos a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

5. Que en fecha 23 de noviembre de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado in extenso el 24 de noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado LUIS ALFONSO RAMIREZ NAMIAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que al penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, fue detenido el 22 de Septiembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de Libertad, por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 24 de Septiembre de 2009, manteniéndose hasta la presente fecha de la misma, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo privativa de libertad por el lapso de TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 22 de Septiembre de 2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 24 de noviembre de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir NUEVE (9) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de Agosto de 2010.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (1) AÑO, la cual será exigible a partir del 21 de Noviembre de 2010.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (2) AÑOS, la cual será exigible a partir del 21 de Noviembre de 2011. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (2) AÑOS Y TRE (3) MESES, la cual será exigible a partir del 21 de Febrero de 2012.

Advierte esta juzgadora que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se excluyen los delitos allí tipificados gocen de los beneficios procesales; no obstante, el tipo delictual por el cual se condeno al penado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en su límite máximo y aunado a que el mencionado condenado fue juzgado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena a la cual se le condenó no excede de TRES (3) AÑOS, es decir que se dan en el caso de autos las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la misma.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, con la plena posibilidad de exigir al penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias estableciditas en el artículo 16 del Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO: Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber al penado, a su defensa para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que designe un defensor en fase de ejecución, toda vez que el penado venía siendo asistido por un defensor Público; y el Ministerio Público. En cuanto al penados EDWARD ENRIQUE GASCON CASTILLO, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.


Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.


ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
LA SECRETARIA