REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000341
ASUNTO : IP01-D-2009-000341
El día 12 de enero de 2010 este Despacho recibe escrito por medio del cual la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 537 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la Orden de Captura del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto en varias oportunidades ha sido efectivamente citado para que comparezca a la sede fiscal a rendir declaración en relación el HOMICIDIO CALIFICADO perpetrado en la persona quien en vida respondiera al nombre de DANIEL JOSÉ ADAMES BRAVO y no ha comparecido, señalando además que el hecho punible no se encuentra prescrito, que existen fundados elementos de convicción en su contra y que existe peligro de fuga y obstaculización, motivos por los cuales este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece en sus numerales 1, 2 y 3 los requisitos que deben ser acreditados para que el Juez de Control pueda decretar la medida de privación preventiva de libertad del imputado, señalando además que se debe resolver el pedimento fiscal de privación de libertad dentro de las 24 horas siguientes siempre y cuando se estime que concurren los requisitos ya señalados. En este caso particular si bien se inició la investigación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, y otros, quien suscribe no puede estimar que concurren los requisitos expuestos ya que no tiene a su disposición en estos momentos las actuaciones que constituyen esta investigación para poder decidir el pedimento de la vindicta pública por lo que es pertinente solicitar que se remitan a este Despacho por cuanto las mismas reposan en la sede fiscal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda solicitar a la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del estado Falcón, las actuaciones que constituyen esta investigación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ ADAMES BRAVO, en donde es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, y otros, para poder proveer lo pedido. Librar oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
EL Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
|