REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000012
ASUNTO : IP01-D-2010-000012




El día 20 de enero de 2010 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 18 de enero de 2010, aproximadamente a las 4:30 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, mientras se encontraban por las adyacencias del sector La Invasión, calle sexta de la población de Sanare, estado Falcón, avistaron a una persona quien al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto y se le realizó una inspección corporal, localizándole en el bolsillo trasero de un short de color gris, un envoltorio de material sintético de color negro y un envoltorio de papel aluminio y al abrirlos se percataron que contenían restos vegetales, presunta deroga de la denominada marihuana, por lo que se procedió a su captura, dejándose constancia que se encontraba como testigo el ciudadano José Yosbel Graterol Sánchez, y posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en la que éstos narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas que originaron la aprehensión del imputado y la incautación de presunta sustancia ilícita, en presencia de testigo. Igualmente conforma la investigación el Acta de Inspección N.0025, levantada en el lugar de los hechos. Además consta en la investigación el Acta de Entrevista que realizara el testigo YOSBEL GRATEROL SANCHEZ, plenamente identificado en las actas de investigación, quien entre otras cosas expone: que él estaba frente a su casa y detuvieron a un muchacho que conoce y le indicaron que sirviera de testigo y al hacerlo logró observar cuando al revisarle los bolsillos del short que vestía le encontraron en el bolsillo trasero derecho una bolsa pequeña de color negro y otro envoltorio color plateado por lo que me dijeron que les acompañara a su despacho para rendir declaración. Por último también aparece como parte integrante de la investigación la Experticia Botánica elaborada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en la que se señala y describe la sustancia incautada, la cual es: Muestra 1). Un (1) envoltorio, tipo cebolla, tamaño grande, elaborado con material sintético negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de cinco coma tres gramos (5,3 gramos). Al abrirlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con un olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatro coma un gramos (4,1 gramos). Muestra 2). Un (1) envoltorio, de forma rectangular, tamaño mediano, elaborado en papel aluminio, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de tres coma ocho gramos (3,8 gramos). Al abrirlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con un olor fuerte y penetrante con un peso neto de dos coma cinco gramos (2,5 gramos). Esta experticia determinó que la sustancia incautada en CANNABIS SATIVA LINNE. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el ciudadano aprehendido, se identificó como adolescente al momento de su detención, lo cual resultó cierto, y que además el procedimiento de aprehensión y hallazgo de sustancia ilícita fue presenciado por el testigo YOSBEL GRATEROL SANCHEZ, plenamente identificado en las actas de investigación.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo se presentará cada quince (15) días por ente la Oficina de Atención al Público de la sede Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de la sede Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.