REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000013
ASUNTO : IP01-D-2010-000013



El día 20 de enero de 2010 fueron presentados ante este despacho los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en en la Urbanización Los Medanos, segunda entrada Manzana F, casa N. 14-13, de color blanca o en la vivienda de su progenitora ubicada en la Urbanización La Cañada, calle Los Morillo, a dos cuadras del Ambulatorio de Los Cubanos, casa s/n, teléfono de ubicación: 0412-178-6223 (progenitora) y 0416-963-5318 (progenitor) y titular de la cédula de identidad N. 20.932.477 y ABIU ABRAHAN SALAS COLINA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector La Cañada, calle Andrés Bello, al frente de la Plaza, casa s/n, de color amarillo, de rejas blancas, al lado del taller de latonería y pintura y titular de la cédula de identidad N. 25.683.783, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto los imputados fueron detenidos el día 19 de enero de 2010, aproximadamente a las 10:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento N. 42, Comando Regional N. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, realizaban un recorrido de seguridad por el sector Urbanización Independencia y Los Arenales de la ciudad de Coro, estado Falcón, lograron avistar a una multitud, en la Intercomunal Coro-La Vela, que estaban agrediendo físicamente a dos ciudadanos por lo que se les dio la voz de alto y les fueron entregados los ciudadanos, manifestándoles que habían sido capturados en flagrancia cometiendo un atraco a un taxista, quien se encontraba en el lugar y se identificó como GERARDO JOSÉ JIMENEZ PIÑA, venezolano, soltero, taxista, domiciliado en el Barrio San José, calle 9, entre Rómulo Gallegos y Venezuela casa N. 19, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del rstado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 10.702.659. Posteriormente los aprehendidos fueron trasladados a la sede del Destacamento N. 42, en donde también se le tomó denuncia a la víctima, se entrevistó a los testigos y los adolescentes fueron puestos a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial N. 0021, de fecha 19 de enero de 2010, en la que los funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento N. 42, Comando Regional N. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a dos sujetos. Igualmente conforma la investigación el Acta de Denuncia de la víctima GERARDO JOSÉ JIMENEZ PIÑA, plenamente identificado en las actas, en la que expone que estaba laborando como taxista y por el Módulo Policial de la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón de esta ciudad de Coro, cuatro menores le sacaron la mano para que les hiciese un servicio hasta el Parcelamiento Los Arenales y la llegar al sitio comenzaron a forcejear con él, por lo que decidió lanzarse del vehículo y las personas que estaban cerca del sitio se percataron de la situación y procedieron a arremeter contra los individuos e inmediatamente llegó la comisión de la Guardia Nacional y no permitió que siguieran golpeando a los que quisieron atracarlo para posteriormente llevárselos detenidos. Además constan en la investigación las actas de entrevistas de los ciudadanos ANGELO ALBERTO NAVARRO VASQUEZ, ZAIDA JOSEFINA CHIRINO y GUZMAN JESUS GOITÍA CHIRINOS, plenamente identificados en actas, quienes exponen como ocurrieron los hechos y ratifican lo señalado por la víctima. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los dos ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como adolescentes al momento de su aprehensión y además los in fraganti aprehendidos adolescentes fueron señalados por los vecinos como aquellos a quienes persiguieron y capturaron inmediatamente después que procuraron despojar de sus bienes al taxista.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual deberán presentarse cada quince (15) días por ante por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser partícipes del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO JOSÉ JIMENEZ PIÑA, plenamente identificado en la causa. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.