REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000186
ASUNTO : IP01-D-2009-000186
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 28 de enero de 2010, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, recibida en la Oficina de Alguacilazgo el día 16 de diciembre de 2009 y posteriormente, en la misma fecha, por este Tribunal, en contra de los ciudadanos Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado sector Bobare, callejón Aurora, casa n. 41, cerca de la arepera Doña Arepa de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0416-364-3369 y titular de la cédula de identidad Nº 20.296.221 y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado sector Bobare, calle Purureche con Av. Pinto Salinas, cerca de la Farmacia Bobare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0416-0605309 y titular de la cédula de identidad Nº 25.096.002, por haber actuado como autores del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Purureche, casa Nº 119 del sector Bobare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, ya que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, el día 8 de junio de 2009, aproximadamente a la 11:25 a.m., ya que cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en la calle Purureche, entre callejón Jurado y calle Borregales del sector Bobare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, lograron avistar a unos ciudadanos que tenían detenidos a dos adolescentes (los imputados) y posteriormente se les acercó otro adolescente (la víctima) quien les señaló que los adolescentes aprehendidos, quienes se desplazaban en una bicicleta montañera, le habían robado una cadena de color plateado y que un ciudadano al ver lo ocurrido siguió a los ladrones logrando darles alcance a la altura de la calle Purureche, entre callejón Jurado y calle Borregales, por lo que trasladaron los adolescentes detenidos hasta su comando y fueron llevados posteriormente hasta la Comandancia de Policía del estado quedando a disposición de la Fiscalía XI del Ministerio Público del estado Falcón. Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento de los imputados e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó que se les sancionara con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se impuso a los ciudadanos Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad. Se le concedió la palabra a su Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “…sus defendidos han manifestado su deseo de admitir los hechos por lo tanto solicita se les imponga de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso y les sea impuesta la sanción correspondiente”. Por tal motivo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien decide que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: TESTIMONIOS DE EXPERTOS. 1) Testimonio del Experto Agente Wilmer Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente por ser quien practicó experticia Nº I-159.906, de fecha 8 de junio de 2009, sobre los objetos incautados que guardan relación con la causa y que son: una (1) bicicleta……….” Dos (2) cauchos color negro……” y una (1) cadena elaborada en metal de color plateado……” 2) Testimonio de los funcionarios Detectives Henry Hernández y Helian Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, por ser necesarias, útiles y pertinentes por ser quienes practicaron la Inspección al sitio del suceso ubicado en la calle Purureche, entre callejón Jurado y calle Borregales de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. TESTIMONIO DE FUNCIONARIO POLICIAL. 1) Testimonio del funcionario policial Inspector Ernesto Silva, adscrito a la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de demostrar las condiciones de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos adolescentes Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados. TESTIMONIO DE TESTIGO: 1) Testimonio del adolescente Pedro Daniel Burgos Ocando, ya identificado, por ser necesaria, útil y pertinente su exposición ya que es víctima en esta causa. DOCUMENTALES: 1) Inspección Técnica Nº 839, de fecha 8 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives Henry Hernández y Helian Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, quienes practicaron la Inspección al sitio del suceso ubicado en la calle Purureche, entre callejón Jurado y calle Borregales de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. 2) Experticia de Reconocimiento Nº 9700-060-251, de fecha 8 de junio de 2009, suscrita por el Experto Agente Wilmer Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, quien la realizó sobre los objetos incautados que guardan relación con la causa que son: una (1) bicicleta……….” Dos (2) cauchos color negro……” y una (1) cadena elaborada en metal de color plateado……” Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó a los acusados detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada e igualmente el contenido de los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se les concedió la palabra a los acusados a los fines de que manifiesten si se acogen o no al procedimiento por admisión de los hechos, señalando cada uno de ellos que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída la manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a los ciudadanos acusados Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado sector Bobare, callejón Aurora, casa n. 41, cerca de la arepera Doña Arepa de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0416-364-3369 y titular de la cédula de identidad Nº 20.296.221 y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado sector Bobare, calle Purureche con Av. Pinto Salinas, cerca de la Farmacia Bobare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de contacto 0416-0605309 y titular de la cédula de identidad Nº 25.096.002, por haber admitido los hechos y reconocerse autores del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Purureche, casa n. 119 del sector Bobare de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y por tal motivo se les impone la sanción de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
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