REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000108
ASUNTO : IP01-D-2007-000108


Por cuanto en fecha 28 de Marzo de 2008, este tribunal ordenó la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente, residenciado en EL Sector Santa Rosalía, casa s/n Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le sigue procedimiento Penal por la supuesta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, contenido en los articulas 458, 272 y 174 del Código Penal vigente para la época, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la Ubicación del mismo, en consecuencia a lo antes expuesto y por cuanto se hace necesaria la comparecencia del precitado adolescente a los actos procesales, a los fines de constituir el Tribunal Mixto para su Juzgamiento, en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido ubicar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena RATIFICAR orden de captura en contra de la persona del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente, residenciado en EL Sector Santa Rosalía, casa s/n Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le sigue procedimiento Penal por la supuesta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, contenido en los articulas 458, 272 y 174 del Código Penal vigente para la época, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondiente orden de captura del precitado Joven a todos los Órganos de policía del Estado Falcón, quienes deberán Tramitar la referida Orden a nivel Nacional y que una vez capturado el Joven en cuestión sea conducido con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a la Comandancia general de la Policía de este Estado Falcón a la orden de este tribunal, a quien deberán informar de inmediato todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente
TERCERO: Ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.

JUEZA UNICA DE JUICIO
SECCION PENAL ADOLESCENTE

Abg. Enialina Ruiz ORTIZ

SECRETARIA
ABG. Jenny Barbera