REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2006-000075
ASUNTO : IP01-D-2006-000075


Por cuanto en fecha 18 de Abril de 2008, este tribunal mediante resolución motivada ordenó la captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien puede ser capturado en las siguientes direcciones:
• Morrocoy, Caserío Lizardo, calle Lizardo cerca de la Plaza, del estado Falcón.
• Calle la plaza Nº 08-97, Puerto Cabello, Estado Carabobo,
• Calle Maneiro, las Piedras de Juan Griego, casa s/n, casa de la familia Lugo, Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta.
Por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 ejusdem; y hasta la presente fecha el mismo no ha sido capturado este tribunal en consecuencia, rarifíquese la Referida Orden de Captura a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón, Carabobo, y Nueva Esparta a los fines de su captura, en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se ordena PRIMERO: ratificar orden de Captura al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, residenciado en Morrocoy, Caserío Lizardo, calle Lizardo cerca de la Plaza, del estado Falcón. y/o calle la Plaza N° 08-97, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y/o , calle Maneiro, las Piedras de Juan Griego, casa s/n, casa de la familia Lugo, Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 ejusdem; en consecuencia, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón, Carabobo, y Nueva Esparta, quienes se encargaran de tramitar la referida Orden a nivel nacional a los fines de su captura y una vez Capturado el mismo sea Trasladado con el debido respeto a sus derechos Constitucionales, a la Comandancia General de la Policía del este estado falcón en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón bajo las ordenes de este Tribunal Único en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón, nueva Esparta y Carabobo, con su respectiva Orden de Captura. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

Jueza Primera de Juicio
Sección Penal Adolescente


Abg. Enialina Ruiz Ortiz La Secretaria




Jenny Barbera