REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000097
ASUNTO : IP01-D-2006-000097
Por cuanto en fecha 24 de Septiembre de 2008, este tribunal ordenó la captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, identificado suficientemente en las actas que conforman el presente asunto, y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la captura del mismo este tribunal ratifica la orden de captura del referido adolescente tomando en cuenta que se hace necesario la presencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, para la continuación de su proceso penal, que se lleva en su contra, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo anteriormente expuesto en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso y la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratificar la orden de captura de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, con residencia en Calle la Farmacia del Barrio 08 de Diciembre casa S/N, tucacas, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondiente orden de captura del precitado adolescente a todos los Órganos de policía del estado Falcón y del estado Carabobo quienes la Tramitaran a nivel nacional y una vez capturado el adolescente en cuestión sean conducido con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a la Comandancia General de la Policía orden de este tribunal, quien deberá informar a este despacho de la aprehensión del adolescente a fin de este Tribunal Fijar Audiencia para escuchar al adolescente los motivos de su incomparecencia del llamado a de este Tribunal todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
TERCERO: Notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón y del Estado Carabobo. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
La Juez Titular de Juicio
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria de Sala
Abg. Maria Eugenia Rodríguez
|