REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000087
ASUNTO : IP01-D-2006-000087
DECAIMIENTO DE MEDIDA.
Vista la Solicitud efectuada por el Abogado Privado Víctor Julio Graterol en su Carácter de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA en la que solicita a este despacho el examen y revisión de la medida Privativa de libertad impuesta a su defendido quien fue acusado por el delito de Violación previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando para el adolescente que la medida privativa de libertad le sea sustituida por una medida menos Gravosa de de conformidad con lo pautado en el articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, ahora bien, siendo la oportunidad legal el tribunal procedió de oficio a la revisión de la misma, evidenciando que el contenido del parágrafo segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el termino mediante el cual todo adolescente puede estar privado de su libertada cuando establece que “la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este Termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar”
Ahora en el presente caso el día 19 de Octubre del 2009 en virtud de la Orden de Captura librada este despacho decreto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA la prisión Preventiva de libertad como medida cautelar de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el escrito consignado por el defensor privado y revisado como ha sido el asunto este Tribunal evidencia que en fecha 19 de Enero de 2010, venció el plazo perentorio de los tres meses, establecidos en la ley especial para la realización del juicio, referido a la norma antes citada por lo que de Oficio este despacho Procede a la Revisión de la medida de Privativa de libertad por una menos gravosa a favor del Adolescente Vicent Alexander Rodríguez González
DE LA REVISION DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD.
Este tribunal a los fines de resolver la petición que hace la defensa de conformidad con los artículos 80, 85, 87,88 y 90 todos de la Ley Orgánica para a la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe hacer la siguiente consideración:
La Medida de Privación de Libertad se interpreta como la ultima ratio, tal como lo establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y tiene como finalidad el aseguramiento del proceso al cual está sometido el adolescente; en tanto el parágrafo segundo del 581 de la misma ley establece lo siguiente: “la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, si el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndolo por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal).
Como corolario de lo antes expuesto la normativa constitucional establecida en nuestra Carta Magna, en su artículo 44, numeral 1° expresa lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…..” (Negrillas del Tribunal.)
La cita del Artículo en mención consagra el principio del juzgamiento en libertad, indicando igualmente que existen excepcionalmente razones determinadas en la ley y analizadas por el juez o jueza para decretar la detención. La medida de Privación de Libertad se interpreta como la última ratio, tal como lo establece el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tiene como finalidad el aseguramiento del proceso al cual está sometido el adolescente, sin embargo los supuestos que se toman en cuenta para decretarla están descritos en el Artículo 581 Ejusdem, los cuales son:
Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;
Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
Peligro grave para la víctima, denunciante o el testigo.
El Parágrafo Primero del Artículo in comento señala que esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación dada por el juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628, el cual reza lo siguiente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación, robo agravado, secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades, robo o hurto sobre vehículos automotores.
Ahora bien, este tribunal evidencia que el día 19 de Octubre de 2009, se venció el plazo establecido en el parágrafo segundo del 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia este tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara de Oficio con lugar la Solicitud interpuesta por el defensor Privado Abogado Víctor Julio Graterol Roque y decreta el cese de la Medida de Prisión Preventiva al Adolescente: adolescente Vicent Alexander Rodríguez González e impone la Medida menos gravosa establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana: 2) La obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo quien pasados 5 días de cada mes deberá Remitir copia certificada del libro de presentación en la que llevan el registro del Adolescente a fin de dicho Juzgado verificar el cumplimiento de la medida impuesta y 3) Prohibición de acercarse a las victimas y/o familiares mas cercanos
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Defensor Privado Víctor Julio Graterol en consecuencia, PRIMERO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial de Libertad a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAen Caracas en fecha 15 de Abril de 1991 y domiciliado en la Av. 3 casa N° 09 Sector los rosales en Punta Cardon del Municipio Carirubana del estado falcón quien es acusado por la representación fiscal por el delito de Violación, contenido en el articulo 374 del sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: Se impone la Medida menos gravosa establecida en el articulo 582 literales “b” “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Progenitora l ciudadana: Liliana Sánchez : 2) La obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo quien pasados 5 días de cada mes deberá Remitir copia certificada del libro de presentación en la que llevan el registro del Adolescente a fin de dicho Juzgado verificar el cumplimiento de la medida impuesta y 3) Prohibición de acercarse a las victimas y/o familiares mas cercanos
En consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la comandancia de la policía de este estado Falcón a fin de Proceda a darle la libertad al Joven Adolescente y cumpla con notificarle de la decisión Notifíquese a todas y cada una de las Partes de la Presente Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
Jueza Titular de Juicio Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Rodríguez
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