REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000103
ASUNTO : IP01-D-2006-000103

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado de Ejecución Sección Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro, el día catorce de Enero del presente año, se evidencia que la sanción de que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , El EQUIPO TECNICO DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL DE ESTA CIUDAD. Consigno Informe Psicológico, Psiquiátrico, Médico y Pedagógico y se extinguió el día 24/04/2009 y en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el cese de la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se acuerda la Libertad Plena del adolescente por cumplimiento de la sanción y remitirla Oficio al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Menores Cúmplase.
Seguidamente se libró Oficio al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Menores Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

Abg. Nirvia Gómez González




La Secretaria

Abg. Jenny Barbera