REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000213
ASUNTO : IP01-D-2008-000213
El día 26 de Diciembre de 2008 fue presentado ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , venezolano, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 20.679.460 de diecisiete años de edad domiciliado en el sector San José calle Rómulo Gallego con Agustín Garcías casa N° 71-17 al lado de la Farmacia Enmanuel Posteriormente, en la audiencia preliminar realizada admitió los hechos y se reconoció responsable del delito de Robo previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas YUDITH MERCEDES RUIZ HERNANDEZ y YUNIMAR VANESSA URDANETA RUIZ,
MOTIVA
El día 14 de Julio de 2009, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (06) MESES , de conformidad con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone, la cual se le impuso el día dieciséis de Diciembre del año 2009 que se cumplen el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2010, debiendo presentarse mensualmente por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, desde la presente fecha
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, responsable del delito de Robo previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas YUDITH MERCEDES RUIZ HERNANDEZ y YUNIMAR VANESSA URDANETA RUIZ, Cumpirá la Medida de Libertad Asistida en el Departamento del Instituto Nacional del Menor de esta localidad y culmina la misma el día dieciséis de Junio del año 2010
La Jueza de Ejecución
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Jenny Barbera