REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000339
ASUNTO : IP01-D-2009-000339

El día dieciséis de Octubre del año 2009 el Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sancionó previa Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de diecisiete años de edad, estudiante del tercer año de bachillerato , con fecha de nacimiento el día trece de Mayo de 1992, y domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Pinto Salina con calle Chile casa N° 71 de la Iglesia Corazón de Jesús tres cuadra hacia abajo Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Violación de Domicilio tipificados en los artículos 458, 416 y 183 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GOMEZ COLINA

El Adolescente EDGAR ALEXANDER BUENA GAMERO, manifestó en la Audiencia Preliminar ser el responsable de los delitos d de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Violación de Domicilio tipificados en los artículos 458, 416 y 183 del Código Penal Venezolano vigente y fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año de conformidad con el articulo 583, 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , en consecuencia Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , venezolano, de diecisiete años de edad, estudiante del tercer año de bachillerato , con fecha de nacimiento el día trece de Mayo de 1992, y domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Pinto Salina con calle Chile casa N° 71 de la Iglesia Corazón de Jesús tres cuadra hacia abajo Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves y Violación de Domicilio tipificados en los artículos 458, 416 y 183 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GOMEZ COLINA; la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año a partir del día trece de Enero del presente año hasta el día trece de Enero del año 2011 fecha en que termina la sanción impuesta, se le advirtió al mencionado adolescente que el incumplimiento de la medida acarrea la detención inmediata. Se libró oficio al Departamento de Libertad Asistida en el Instituto Nacional del Menor de esta localidad e igualmente al coordinador del archivo judicial de este circuito judicial


La Jueza de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González

La Secretaria
Abg: Jeny Barbera