REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000054
ASUNTO : IP01-D-2008-000054
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado, el día veinticinco de Marzo del presente año, que se evidencia que la Sanción que le fuera impuesta por el Juzgado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se extinguió en el día veintidós de Abril del presente año en virtud que el defensor del adolescente sancionado consigno por ante la Oficina de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dos (02) folios útiles mediante el cual solicita el Cese de la Medida de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la Medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, estudiante, soltero, domiciliado en el sector Francisco de Miranda 1, calle Apamate, casa N° 35 a dos cuadras de la Bodega El Portugués de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Notifíquesele a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su desincorporación de las causas activas de este Tribunal. Cúmplase.
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
Abg. María Eugenia Rodríguez
Secretaria