REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001034
ASUNTO : IP11-P-2009-001034


SENTENCIA POR ADMSION DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADOS: FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO Y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. SANDRA BLANCO
VICTIMAS: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA

Los hechos objeto del presente asunto, se originaron el día 01 de mayo de 2009, en la unidad de transporte público, perteneciente a la unión de conductores Primero de Mayo y observan que a la altura de la zona franca abordan la unidad tres personas quienes con armas de fuego los despojan de documentación personal, teléfonos celulares y dinero en efectivo.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la Acusación Fiscal exponiendo los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los Ciudadanos Imputados FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO Y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ofreció los medios Probatorios tanto testimoniales como documentales plasmados en su escrito de Acusación solicitando se admita totalmente su escrito de acusación y se ordene el Enjuiciamiento y por ende el Juicio Oral y Público de los acusados de autos, así como la imposición de la penalidad que prevé la citada norma para los mencionados acusados en su limite máximo, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido en este acto. Igualmente solicitó el ciudadano Fiscal se mantenga la Medida de Privación Judicial, por cuanto las circunstancias iniciales aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a las Victimas quienes manifiestan no tener nada más que agregar. Es todo.
Este tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela informó a los Imputados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso explicándole exhaustivamente sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, por ser el único que procede en el presente caso en virtud del delito que se les está imputando, informándole que sólo se les podría rebajar un tercio de la pena, manifestando los imputados de autos que NO desean declarar, acogiéndose a dicho precepto Constitucional, e identificándose de la siguiente manera: FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.158.841, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-04-1987, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Francisco Rafael Peniche Pulgar (V) y Ramona Pacheco (V), natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle 07, Sector 02, Casa Nº 06, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado al Ciudadano: ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.755.921, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-09-1984, de estado civil concubino, de oficio obrero, Hijo de Orlando Castejón Chirinos (V) y Yudith Coromoto Colina, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle Urdaneta, casa sin número, Municipio Carirubana, del Estado Falcón. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito de contestación, oponiendo como Excepción la contemplada en el articulo 28, numeral 4ª literal i, del COPP, al no existir individualización de conductas y los elementos señalados no son suficientes para demostrar su Autoría, así como la acción promovida ilegalmente. No existe Reconocimiento en Rueda de Individuos, ni testigo alguno que corrobore sus dichos. Invoca igualmente la Nulidad de la Acusación por cuanto se evidencia que cursan en actas dos solicitudes de Evacuación de Testigos presentados por esta Defensa a los fines de ejercer el Derecho a la Defensa como Derecho Constitucional y Legal y estos no obtuvieron respuesta por parte de la Fiscalía que debe obrar como parte de Buena Fe, siendo procedente la petición realizada en esta Sala. De igual manera ratifica la Promoción de las Pruebas ofertadas por ser licitas, legales y pertinentes y solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto el proceso puede asegurarse con una Medida menos gravosa. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: En cuanto al escrito de Acusación contra los Ciudadanos FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO Y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, el mismo reúne los requisitos de ley por lo que se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los referidos imputados por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por ser licitas legales y pertinentes, se admiten las documentales por ser licitas necesarios y pertinentes. En cuanto a la Solicitud de Revisión de la Medida interpuesta por la Defensa, este Tribunal la considera improcedente. Admitida como ha sido en esta oportunidad la Acusación se le impone a los Ciudadanos Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se les pregunta si desea acogerse a la Admisión de los Hechos, manifestando los mismos que SI desean acogerse a dicho procedimiento especial, manifestando voluntariamente, libre de coacción y a viva voz: “Admitimos los Hechos”, por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de la Admisión de Hechos los Condena a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Admite Totalmente la Acusación, las Pruebas Presentadas y en virtud de la Admisión de los Hechos se CONDENA a los Ciudadanos FRANCISCO RAFAEL PULGAR PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.158.841, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-04-1987, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Francisco Rafael Peniche Pulgar (V) y Ramona Pacheco (V), natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle 07, Sector 02, Casa Nº 06, Municipio Carirubana del Estado Falcón y ORLANDO RAFAEL CASTEJÓN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.755.921, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-09-1984, de estado civil concubino, de oficio obrero, Hijo de Orlando Castejón Chirinos (V) y Yudith Coromoto Colina, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado en Barrio las Margaritas, calle Urdaneta, casa sin número, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Ciudadanos: DARWIN RAFAEL MEDINA GONZALEZ, NOEL JESUS RUIZ ZAVALA, HENRY RAFAEL ARCAYA MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira.