REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001482
ASUNTO : IP11-P-2009-001482


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADO: EDUARDO JESUS ALMERA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
VICTIMA: IRIMAR ADALIS RODRIGUEZ REVILLA (Occisa)
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Los hechos se originarion el 07 de junio de 2009, donde el funcionario, Wilmer Montilla, Adscrito al CICPC Sub-Delegación, Punto Fijo, manifestó que se traslado a la Clínica La Familia, de esta ciudad, en virtud de la llamada realizada por la centralista de guardia, al llegar al referido centro asistencial, se entrevistó con lo doctora Yadira Chacon, quien les manifestó, sobre la muerta de la ciudadana IRIMAR ADALIS RODRIGUEZ, y que la causa de la misma se produjo por múltiples heridas en varias partes de su cuerpo producidas por arma blanca. La Representación Fiscal, hizo una exposición breve de los fundamentos de la Acusación Fiscal exponiendo los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del Ciudadano Imputado EDUARDO JESUS ALMERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.3.A del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IRIMAR ADALIS RODRIGUEZ REVILLA (Occisa). De igual forma el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ofreció los medios Probatorios tanto testimoniales como documentales plasmados en su escrito de Acusación solicitando se admita totalmente su escrito de acusación y se ordene el Enjuiciamiento y por ende el Juicio Oral y Público del Acusado de autos, así como la imposición de la penalidad que prevé la citada norma para el mencionado acusado en su limite máximo, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido en este acto. Igualmente solicitó el ciudadano Fiscal se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias iniciales aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima quien manifiesta no tener nada más que agregar. Es todo.
Este tribunal, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela e informó al mismo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso explicándole exhaustivamente sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, por ser el único que procede en el presente caso en virtud del delito que se le está imputando, informándole que sólo se les podría rebajar un tercio de la pena, manifestando los imputados de autos que SI desea declarar, identificándose de la siguiente manera: EDUARDO JESUS ALMERA ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.737, de oficio taxista, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 20/06/84, casado, hijo de Luisa Almera, residenciado en Urbanización las Adjuntas, Sector las colonias, manzana 08, casa N° C-60, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Admito los Hechos”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito de contestación, sin embargo escuchada la voluntad de mi Defendido de Admitir los Hechos, esta Defensa solicita se imponga la Pena correspondiente con las rebajas de Ley. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: En cuanto al escrito de Acusación contra el Ciudadano EDUARDO JESUS ALMERA, el mismo reúne los requisitos de ley por lo que se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.3.A del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IRIMAR ADALIS RODRIGUEZ REVILLA (Occisa). En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por ser licitas legales y pertinentes, se admiten las documentales por ser licitas necesarios y pertinentes. Se deja constancia que fue recibido escrito de Contestación de la Defensa posterior al Diferimiento de la primera oportunidad de la Audiencia Preliminar y en tal sentido la misma se declara extemporánea. Admitida como ha sido en esta oportunidad la Acusación se le impone a los Ciudadanos Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se les pregunta si desea acogerse a la Admisión de los Hechos, manifestando el mismo que SI desea acogerse a dicho procedimiento especial, manifestando voluntariamente, libre de coacción y a viva voz: “Admito los Hechos”, por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de la Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el atículo 376 del Código Organico Procesal Penal lo Condena a cumplir la Pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y cuya Pena deberá culminar en fecha 14 de Octubre de 2037. Y ASI, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Admite Totalmente la Acusación, las Pruebas Presentadas y en virtud de la Admisión de los Hechos se CONDENA al Ciudadano EDUARDO JESUS ALMERA ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.737, de oficio taxista, de 25 años de edad, fecha de Nacimiento 20/06/84, casado, hijo de Luisa Almera, residenciado en Urbanización las Adjuntas, Sector las colonias, manzana 08, casa N° C-60, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la Pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y cuya Pena deberá culminar el 14 de Octubre de 2037, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.3.A del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IRIMAR ADALIS RODRIGUEZ REVILLA (Occisa). Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira