REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002047
ASUNTO : IP11-P-2009-002047
SENTENCIA POR ADMISION DE LO HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADO: JEANPIERO ROJAS PETIT
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTÍNEZ
VICTIMA: ANDERSON CONRADUS ALVAREZ (Occiso)
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
Los hechos objetos de la presente asunto, se originaron en fecha 03 de julio de 2.009, cuando los Agentes Néstor Colina en compañía del Detective Yoselin Carrera y Agente Teidy Caldera, a través de la cual hacen constar la inspección externa al cadáver, su identificación, así como la entrevista sostenida con los ciudadanos Yánet Deyanira Alvarez Semprun y Alvarez Anyerson Benito, quienes manifestaron el sitio donde le habían dado muerte al ciudadano que respondiera en vida al nombre de ANDERSON JOHEL CONRAUS ALVAREZ.
El Representante del Ministerio Público expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta el acto conclusivo de la investigación realizada, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra del ciudadano imputado JEANPIERO ROJAS PETIT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ANDERSON CONRADUS ALVAREZ (Occiso). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado, si desea declarar, manifestando el imputado que SI desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: JEANPIERO ROJAS PETIT, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 10/07/89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.155.624, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de Oficio Obrero, hijo de Freddy Rojas y Carmen Petit, domiciliado en el Barrio Los Rosales, Calle Principal, Casa S/Nº, de color verde, frente al Tanque de Agua, Punta Cardón, Estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos”. Es todo. A continuación se le otorga la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTÍNEZ, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en conversación sostenida con mi Defendido me ha manifestado su deseo de Admitir los hechos, por lo que solicito que una vez Admitida la Acusación y se le imponga de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso para su Admisión voluntaria se le imponga la Pena correspondiente con las rebajas de Ley, Es todo”.
Este Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, y el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ANDERSON CONRADUS ALVAREZ (Occiso), por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por las partes observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. Se admite el Principio de Comunidad de las Pruebas, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra el Ciudadano Imputado JEANPIERO ROJAS PETIT, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ANDERSON CONRADUS ALVAREZ (Occiso). De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano Imputado por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En la Audiencia Preliminar se le explicó al Ciudadano Acusado la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el Ciudadano Imputado de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos”. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , refrente al procedimiento especial de admisión de los hechos este Tribunal CONDENA al Ciudadano JEANPIERO ROJAS PETIT, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del Ciudadano ANDERSON CONRADUS ALVAREZ (Occiso). Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES Y EN VIRTUD DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONDENA al Ciudadano Acusado JEANPIERO JOSE ROJAS PETIT, quien no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 10/07/89, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 21.155.624, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de Oficio Obrero, hijo de Freddy Rojas y Carmen Petit, domiciliado en el Barrio Los Rosales, Calle Principal, Casa S/Nº, de color verde, frente al Tanque de Agua, Punta Cardón, Estado Falcón, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y
sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ANDERSON CONRADUS ALVAREZ (Occiso). De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano Imputado por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Dayana Rovira.
|