REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002136
ASUNTO : IP11-P-2009-002136


SENTENCIA POR ADMSION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADOS: ANDRES JESUS SILVA Y BILLY DE JESUS MEDINA
DEFENSA: ABG. SANDRA BLANCO, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA Y ABG. LUÍS MARTÍNEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Los hechos objeto del presente proceso, se sucitaron en fecha 07 de julio de 2009, donde la ciudadana VIVIANNE CALDERON DEMANTTOS, quien manifestó que en fecha 07 de julio de este año, en el local comercial ATRAPAME, de su propiedad fue objeto, de un robo por parte de tres sujetos, quienes las despojaron de cámaras digitales, computadores y una filmadora.
El Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta el acto conclusivo de la investigación realizada, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos imputados ANDRES JESUS SILVA Y BILLY DE JESUS MEDINA por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos VIVIANNE CALDERON, MARIANNY CASTRO, MARCO GONZÁLEZ y MARÍA CASTRO RUIZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados, si desean declarar, manifestando que SI desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: ANDRES JESUS SILVA, C.I 18.822.578, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-08-85, de profesión COCINERO, hijo de LUIS SILVA Y CARMEN JIMENEZ, domiciliado en PUNTA CARDON, SECTOR EL ESTADIO CALLE PUNTO FIJO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien expuso: “Admito los Hechos”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse BILLY DE JESUS MEDINA, C.I 18.447.344, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, de profesión ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, hijo de DILSIA DE MEDINA Y MIGUEL MEDINA, domiciliado en BAJADA DE LAS PIEDRAS, CALLE LA MARINA, CASA Nª 22, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien expuso: “Admito los hechos”. A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendidos, manifestando: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y escuchada la declaración de mis representados quienes han manifestado su deseo de Admitir los hechos, solicito se les imponga la Pena correspondiente con las rebajas de Ley. Es todo. A continuación se le concede la palabra a la Víctimas quienes manifiestan no tener nada que declarar. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, y los Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos VIVIANNE CALDERON, MARIANNY CASTRO, MARCO GONZÁLEZ y MARÍA CASTRO RUIZ, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por las partes observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. Se admite el Principio de Comunidad de las Pruebas, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra los Ciudadanos Imputados ANDRES JESUS SILVA Y BILLY DE JESUS MEDINA por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos VIVIANNE CALDERON, MARIANNY CASTRO, MARCO GONZÁLEZ y MARÍA CASTRO RUIZ. De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En e la oprtunidad de la audiencia preliminar este tribunal procedio los Ciudadanos Acusados nuevamente sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando los Ciudadanos ANDRES JESUS SILVA Y BILLY DE JESUS MEDINA, de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos”. En consecuencia, este Tribunal CONDENA de conformidad al procedimiento por admisión establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de hechos a los Ciudadanos ANDRES JESUS SILVA Y BILLY DE JESUS MEDINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos VIVIANNE CALDERON, MARIANNY CASTRO, MARCO GONZÁLEZ y MARÍA CASTRO RUIZ. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES Y CONDENA a los Ciudadanos ANDRES JESUS SILVA, C.I 18.822.578, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-08-85, de profesión COCINERO, hijo de LUIS SILVA Y CARMEN JIMENEZ, domiciliado en PUNTA CARDON, SECTOR EL ESTADIO CALLE PUNTO FIJO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y al Ciudadano BILLY DE JESUS MEDINA, C.I 18.447.344, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, de profesión ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, hijo de DILSIA DE MEDINA Y MIGUEL MEDINA, domiciliado en BAJADA DE LAS PIEDRAS, CALLE LA MARINA, CASA Nª 22, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos VIVIANNE CALDERON, MARIANNY CASTRO, MARCO GONZÁLEZ y MARÍA CASTRO RUIZ. De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira.