REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003371
ASUNTO : IP11-P-2009-003371
SENTENCIA POR ADMSION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADOS: ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA, MICHEL ANTONIO FERRER FERRER y WLADIMIR JOSÉ LOZADA CARREÑO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ MORALES
VICTIMAS: MARÍA JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ LINDADO ROJAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA
Los hechos objeto de la presente causa se originaron en fecha, 29 de Agosto de 2009 los funcionarios policiales, Gustavo Jesús Andrade Zavala y Luis Riera. Quienes manifiestan que en esa fecha, el, se encontraba en labores de patrullaje, y el mismo recibió una llamada telefónica de la centralista de guardia quien le informó que en una residencia de color beige con portón blanco, marcada con el Nª 15, ubicada en la calle niquitao con calle España y general Riera de la puerta maraven de esta ciudad, se llevaba a cabo un hecho punible. Donde al parecer tres ciudadanos tenían sometida una familia en dicha residencia, obtenida esta información, procedieron a trasladarse hasta la citada dirección Llegado el sitio el funcionario anteriormente mencionado se percata, que dos ciudadanos con las siguientes características el primero de ellos de contextura delgada de piel morena y vestía chemi color Blanca y Un pantalón Blue Jean el segundo de ellos vestía chemi blanca con pantalón de bermuda blue Jean, tez blanca , contextura gruesa. Ante tal situación el funcionario policial le da la voz de alto, al primero de los descritos se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro bereta, calibre 9mm, pavon negro, empuñadura de material sintetico de color negro, serial E27213Y, con un proveedor contentivo de seis cartuchos y uno en la recamara del mismo calibre sin percutir y en la mano izquierda se le incauto un telefono celular marca nokia modelo 2228, color negro serial 05653970209283ª, con su bateria de la misma marca color gris y un telefono celular marca alcatel modelo EC520A, color negro serial 011439002067244 con su bateria de la misma marca color negro seral CAB3010010C1, quedando identificado como ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA (plenamente identificado en la presente acta) en vista de lo incautado le solicitaron a los dos ciudadanos adoptar en el piso la posición cubito dorsal (boca abajo), donde se le observa al segundo de los descritos colgado al hombro derecho un bolso de color negro, momento en que observan a un ciudadano salir de piel morena, estatura mediana, contextura mediana y vestia pantalón blue jean y chemi de color negra, acompañado de una ciudadana de piel blanca, estatura mediana contextura obesa y vestia blusa de color negra y pantalón de tela color gris, quien vociferaba que era novio de la ciudadana que lo acompañaba tomada de la mano izquierda. Donde logran salir hasta la parte externa de dicha morada, solicitándole a estos se sentaran en la acera de la residencia, momento en el cual la ciudadana al verse liberada de este ciudadano, se levantó de donde se encontraba en reposo , dirigiéndose a los funcionarios a fin de resguardar su integridad física a la vez, que esbozaba a viva voz que este tercer ciudadano también era participe del hecho, manifestándole a esta ciudadana se retire hacia la parte del frente de la residencia, , momento en que el ciudadano el segundo de los descritos, se levanta en veloz carrera e ingresa nuevamente al inmueble efectuándole una revisión corporal, no incautándole objeto de interés criminalistico entre sus ropas, ni adherido a su cuerpo, quedando identificado como MICHEL ANTONIO FERRER (plenamente identificado en el acta policial) por lo que procedieron a entrar nuevamente al inmueble, logrando darle alcance al ciudadano que había ingresado nuevamente al mismo en un cubículo que funge como sala ,el cual portaba un bolso de nylon de color negro, se le incauto UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8320, COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL 357154027694391, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA DE COLOR AZUL, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V9, COLOR AZUL CON NEGRO, SERIAL 01203791171, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRO CON BLANCO, UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 8100, COLOR NEGRO CON PLATEADO SERIAL 357840013281694, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR AMARILLO, UNA COMPUTADORA PORTATIL, COLOR BLANCA CON GRIS MARAC SONY MODELO PCG-5J2L, SERIAL USCXZMM01BRD02D330, CON SU CARGADOR DE LA MISMA MARCA UN PAR DE LENTES DE SOL CON BORDES DECORATIVOS CON LETRAS DG, EN AMBOS COSTADOS CON SUS RESPECTIVOS ESTUCHE COLOR NEGRO CON LETRAS DG, UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 2505, COLOR NEGRO CON BLANCO, SERIAL 01109044516 CON SU BATERIA COLOR GRIS DE LA MISMA MARCA, UNA CAMARA DIGITAL MARCA SONY COLOR PLATEADA, SERIAL 6665263 CON SU ESTUCHE DE COLOR NEGRO MARCA SONY, UNA CADENA DE METAL PLATEADA PRESUMIBLEMENTE PLATA, UN RELOJ DE PULSERA PARA CABALLEROS COLOR DORADO MARCA CASIO 1330, UN TRELOJ DE PULSERA COLOR PLATEADO MARCA SPORT, CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EN BILLETES DE CIRCULACION NACIONAL ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:. CUATRO BILLETES DE VEINTE BOLIVARES, SERIAL C22603534, B05717818, D85409272, A06383659, CUATRO BILLETES DE DIEZ SERIAL D66605044, B40295560, E71076087,B47039872, UN BILLETE DE CINCO BOLIVARES SERIAL A69635789, quedando identificado como: WLADIMIR JOSE LOZADA CARREÑO (plenamente identificado en el acta policial) posteriormente se escucharon gritos en el interior de la morada por lo que realizaron una inspección , donde lograron localizar en el baño de la habitación a dos personas de sexo femenino que aparentaban ser adolescentes en estado nervioso quedando identificadas como MARIA JOSE CHIRINOS RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ, MARIA JOSE LINDAO ROJAS, (plenamente identificadas en el acta policial) seguidamente se procedió a la aprehensión de los ciudadanos, colocándolos a la orden del ministerio publico.
El Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta el acto conclusivo de la investigación realizada, ratificando el escrito en el cual presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos imputados ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA, MICHEL ANTONIO FERRER FERRER y WLADIMIR JOSÉ LOZADA CARREÑO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, modificando en esta Sala el Delito inicial por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en condición de COAUTORES, y adicionalmente para el primero de los señalados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ LINDADO ROJAS. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados, si desean declarar, manifestando que SI desean hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-02-83, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 17.682.004, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, de Oficio: técnico de computadoras, hijo de Haidee Ferrer, domiciliado en La Urbanización Santa Yrene avenida principal casa Nº 61 de Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Admito los Hechos”. Es todo. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano WLADIMIR JOSÉ LOZADA CARREÑO venezolano, natural de Puerto cabello estado Carabobo, nacido en fecha 28-03-82, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.642.092, estado civil soltero, grado de instrucción: Tercer semestre de Administración, en la universidad Fermin Toro, de Oficio estudiante, hijo de Gladis Alcira Alfonso Carreño y Manuel Ramón Lozada, domiciliado en la urbanización Rancho Grande, casa Nº 67, de Puerto Cabello, estado Carabobo, Teléfono: 0424-5089910, quien expuso: “Admito los Hechos”. Es todo. Acto seguido se hace pasar al Ciudadano ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA venezolano, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 05-06-82, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.599.690, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, de Oficio publicista, hijo de Blanca Mirosfay Mendoza de Briceño y Robert Ramón Briceño González, domiciliado en Valencia sector los Guayos, sector Los Mangos, calle 01 casa Nº 64-04, cerda del puesto de empanadas. Teléfono: 0414-6523349, quien expuso: “Admito los Hechos”. Es todo. A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de sus defendidos, manifestando: “Vista la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y modificada en esta Sala, así como por conversación sostenida con mis Defendidos quienes me han manifestado su deseo de Admitir los hechos, solicito se les imponga la Pena correspondiente con las rebajas de Ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación a los Delitos modificado en esta Sala el Delito inicial por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en condición de COAUTORES, y adicionalmente para el primero de los señalados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ LINDADO ROJAS, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por las partes observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. Se admite el Principio de Comunidad de las Pruebas, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra los Ciudadanos Imputados ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA, MICHEL ANTONIO FERRER FERRER y WLADIMIR JOSÉ LOZADA CARREÑO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito modificado en esta Sala por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en condición de COAUTORES, y adicionalmente para el primero de los señalados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ LINDADO ROJAS. De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados nuevamente sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando los Ciudadanos ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA, MICHEL ANTONIO FERRER FERRER y WLADIMIR JOSÉ LOZADA CARREÑO, de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido como la admisión de los hechos CONDENA a los Ciudadanos MICHEL ANTONIO FERRER FERRER y WLADIMIR JOSÉ LOZADA CARREÑO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y al Ciudadano ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en condición de COAUTORES, y adicionalmente para el último de los señalados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ LINDADO ROJAS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES Y CONDENA a los Ciudadanos MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 17-02-83, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 17.682.004, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, de Oficio: técnico de computadoras, hijo de Haidee Ferrer, domiciliado en La Urbanización Santa Yrene avenida principal casa Nº 61 de Punto Fijo, Estado Falcón y WLADIMIR JOSÉ LOZADA CARREÑO venezolano, natural de Puerto cabello estado Carabobo, nacido en fecha 28-03-82, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.642.092, estado civil soltero, grado de instrucción: Tercer semestre de Administración, en la universidad Fermin Toro, de Oficio estudiante, hijo de Gladis Alcira Alfonso Carreño y Manuel Ramón Lozada, domiciliado en la urbanización Rancho Grande, casa Nº 67, de Puerto Cabello, estado Carabobo, Teléfono: 0424-5089910, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y al Ciudadano ROBERT VICENTE BRICEÑO MENDOZA venezolano, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 05-06-82, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.599.690, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, de Oficio publicista, hijo de Blanca Mirosfay Mendoza de Briceño y Robert Ramón Briceño González, domiciliado en Valencia sector los Guayos, sector Los Mangos, calle 01 casa Nº 64-04, cerda del puesto de empanadas. Teléfono: 0414-6523349, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en condición de COAUTORES, y adicionalmente para el último de los señalados por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ LINDADO ROJAS. De igual manera este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos Imputados por cuanto están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Dayana Rovira.
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