REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000010
ASUNTO : IP11-P-2009-000010


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CLAUDIA MENDEZ
VÍCTIMA: MAYERLI LOSSADA CARRASQUERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ


Los hechos objetos del presente proceso, se originaron, en fecha 02 de Enero de 2009, la ciudadana Mayerli Yoaselis Losada, se encontraba en su casa durmiendo con los niños cuando llego su concubino de nombre Richard Andrés Hung de Alba, despertándola diciendo que se levantara apurándola para que bajar diciéndole que iban a arreglar un problema ya que ella lo había denunciado, en la policía fue entonces cuando comenzó a gritar por ayuda de algún vecino la ayudara, los cuales no la pudieron defender.
El Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, subsanando en este estado la Acusación Fiscal, señalando que el mismo se trata de un Delito Agravado de conformidad con lo establecido en el tercer aparte, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MAYERLI LOSSADA CARRASQUERO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto están llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, si desea declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, identificándose como queda escrito: RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, no porta documentación personal, titular de la cedula de identidad N° 15.626.726, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1979, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Carmen de Alba y Chui Min Hung Fung, residenciado en el Sector Bella Vista, Bloques del BTV, Edificio I, Apartamento Nº 14, teléfono 0269 8496614, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le otorga la palabra a la Defensa Privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que su representado le ha manifestado su deseo de admitir los hechos y se le Suspenda Condicionalmente el Proceso en virtud de estar llenos los extremos legales del referido artículo y la posible pena que pudiera imponerse. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la Victima quien manifiesta oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso y solicita que en caso que el Imputado admita los hechos sea Condenado a cumplir la Pena correspondiente. Así mismo el Fiscal del Ministerio Público interviene a los fines de manifestar su oposición a la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, tercer aparte, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MAYERLI LOSSADA CARRASQUERO. En cuanto a las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite la Acusación interpuesta contra el Ciudadano RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MAYERLI LOSSADA CARRASQUERO. Se admiten las Pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: Admito Los Hechos y Solicito se me imponga la pena correspondiente con la Rebaja de Ley. Escuchada la petición del Ciudadano Acusado RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal lo CONDENA a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, tercer aparte, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MAYERLI LOSSADA CARRASQUERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación, las Pruebas presentadas y en virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al Ciudadano Acusado RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, no porta documentación personal, titular de la cedula de identidad N° 15.626.726, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1979, Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Carmen de Alba y Chui Min Hung Fung, residenciado en el Sector Bella Vista, Bloques del BTV, Edificio I, Apartamento Nº 14, teléfono 0269 8496614, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, tercer aparte, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MAYERLI LOSSADA CARRASQUERO. Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira.