REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001003
ASUNTO : IJ11-X-2010-000001


INFORME DE RECUSACIÓN


Quien suscribe, Abg. VICTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 13.284.792 y de este domicilio, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, comparezco por ante el Secretario asignada a este Órgano Jurisdiccional, Abogado Dayana Rovira, en virtud de la recusación sobrevenida interpuesta en mi contra con fundamento en el ordinal 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando por el Apoderado Judicial de la Victima Angelo Cera Valles, hechos sobrevenidos en el transcurso del proceso penal donde su representado funge como victima, que le hacen dudar de la imparcialidad de mi persona en el juzgamiento imparcial del asunto IP11-P-2009-1003, a tales efectos y de conformidad con el segundo aparte del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo lo siguiente:

El recusante establece, que emití pronunciamiento con relación a la presente en virtud de que al momento de realizarse la audiencia, este juzgador difiere al de la precalificación hecha por el ministerio público, es cambiada por parte de este despacho a homicidio culposo. De igual manera aduce el recusante, que se siente en estado de indefensión puesto que el mismo acusó en tiempo oportuno por el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual y en consecuencia el mismo considera que ya emití opinión del fondo del asunto así como el hecho de que tal conducta afecta mi imparcialidad de conocer el presente asunto.
A los fines de hacer contestación, al presente recusación debo hacer las siguientes consideraciones, debo señalar que el cambio de precalificación hecho dentro de la audiencia de presentación, considero que se subsume perfectamente dentro de las funciones del juez de control establecidas en Código Orgánico Procesal Penal, es específicamente es controlar, ser garante las actuaciones de las partes dentro del proceso, y en el caso en comento fue específicamente encuadrar las actuaciones dentro del marco legal aplicable. ahora bien no entiende quien aquí de se pronuncia el hecho de que la victima si no se encontraba de acuerdo con la precalificación hecha dentro de la audiencia de presentación la misma no ejerció recurso alguno sobre la decisión objeto de la recusación, lo que a mi entender se pude traducir que los mismos lo aceptaron tácitamente. Así mismo, debo traer a colación el hecho de que el Ministerio Público acuso en la presente causa por delito de Homicidio Culposo y Lesiones Intencionales Graves calificación esta imputada en la audiencia de presentación.

No se debe pasar por alto el hecho de que el Abogado Jesús Dicuru, de manera temeraria hace uso nuevamente de la recusación, con fines que desconozco poner en tela de juicio mi imparcilidad, o la falta de probidad de mi persona, ya que este Tribunal cumplió en todo momento con su deber de decidir (Art. 6 del COPP), sin que privara ningún otro interés distinto a la realización de la Justicia con plena observancia de los derechos y garantías inherentes a ella. Por ultimo, debo señalar que si el recusante sentía que se había, violentado alguno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra constitución Nacional.

De tal manera, colige quien suscribe, que la recusación interpuesta es temeraria e infundada, y desprovista de toda razón jurídica, la cual, debe ser declarada Sin Lugar a quien corresponda decidirla, toda vez que no existían ni existen motivos para su interposición puesto que considero que mi actuación como Juez en el presente asunto, estuvo y estará apegada a la normativa jurídica para resolver, y decidir con imparcialidad y pleno cumplimiento del sagrado deber encomendado a todos Jueces de la República como lo es: Administrar Justicia.

Por tales consideraciones, se ordena la continuación del trámite del asunto principal de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir el presente asunto principal a la URDD, a los fines de que prosiga el curso legal, y sea distribuido entre los Tribunales de Control que funcionan en esta sede judicial. Se acuerda abrir cuaderno separado en virtud de la recusación planteada y remitirla de forma inmediata a la Corte de Apelaciones de este Estado. Propongo como pruebas documentales a los fines de sustentar el presente informe de recusación, las siguientes:
En conclusión solicito que se de el tramite de Ley correspondiente a la recusación interpuesta y que sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos a que haya lugar, conforme a la normativa adjetiva penal vigente. Notifíquese a las partes de la recusación planteada y de lo ordenado en la presente acta.

El Juez Primero de Control


ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ

La Secretaria




Abg. Dayana Rovira