REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000538
ASUNTO : IP11-P-2009-000538


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
FISCALIA: FISCAL TERCERO: ABG. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA
SECRETARIA: ENEIDA DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS JOSÉ MAVO MARQUINA Y
WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ

Los hechos objeto de la presente investigación se suscitaron en fecha 01-03-2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 2 del Destacamento Nº21 de la Policía del Estado Falcón cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y prevención...momentos cuando se desplazaban por la Avenida Rafael González...reciben un llamado vía radio transmisor...quien les informa que se trasladen a la Calle Zamora entre calles Panamá y Uruguay, ya que había recibido una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no se identifica e informa que en dicha dirección tres sujetos habían causados unas heridas a un ciudadano que los mismos se encontraban adyacente al lugar,...nos trasladamos al sitio y una vez allí, observamos Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevette, color blanco, placas XKR-912 y cerca de este vehiculo en el pavimento se encontraba Un arma Blanca, tipo cuchillo con cacha de madera de color marrón y hoja de metal que se le observa gran cantidad de una sustancia de color pardo rojiza presumiblemente sangre, informando alguno vecinos que el conductor del vehiculo lo habían herido al parecer para robarle y lo habían auxiliado...es cuando un ciudadano de avanzada edad nos hacia señales hacia un joven que andaba en veloz carrera semi desnudo (sin camisa) y con un mono deportivo de color azul claro, quien se introduce en una residencia , por lo que de manera rápida y sin perderlo de vista procedimos a su detención, ingresando al inmueble amparados en el articulo 210 numeral 1 y 2...y es cuando el Distinguido EDIXON DOMINGO FONTALVA NAVARRO, logra darle alcance y amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuarle una inspección corporal no logrando colectar entre su vestimenta ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, pero si se le observa en el pantalón tipo mono deportivo de color azul claro...unas manchas de color pardo rojiza presumiblemente sangre, por lo que una vez puesto bajo custodia nos regresamos al lugar donde se encontraban las evidencias...arribando para ese momento las demás unidades radio patrulleras y motorizadas realizando un dispositivo de búsqueda y rastreo por las cercanías con la finalidad de ubicar el resto de los presuntos autores y al momentos que nos encontrábamos en el sobre el techo de una vivienda de color naranja logramos colectar Un teléfono celular Marca HYUNDAI...con su batería...Una cartera para caballeros de color marrón contentiva en su interior de documentos varios a nombre de RAUL ENRIQUE DAVALILLO ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad N° 7.529.165 siendo infructuoso ubicar a los demás presuntos autores del hecho de sangre, acto seguido le solicitamos al Ciudadano aprehendido nos mostrara su documentación personal manifestando no poseerla y dijo ser y llamarse: CARLOS JOSE MAVO...procediendo a realizar un llamado via radio...a los funcionarios policiales destacados en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra...conformando que efectivamente había ingresado un ciudadano herido por múltiples heridas identificado como RAUL ENRIQUE DAVALILLO ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad N° 7.529.165.


El Ministerio Público quien de forma sucinta hizo una breve exposición de los hechos ocurridos y sobre los que se fundamento ese despacho, para presentar la Acusación en contra de los imputados de autos, CARLOS JOSE MAVO MARQUINA y WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA, por ser presuntamente responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano y 277 del ejusdem en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en lo que respecta al ciudadano CARLOS JOSE MAVO MARQUINA y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano en lo que respecta al ciudadano WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA; en perjuicio del ciudadano RAÚL DAVALILLO. Solicitó que se admitiera totalmente el escrito de acusación presentado y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa. Solicitó igualmente solicitó se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos CARLOS JOSE MAVO MARQUINA y WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustento al momento de la presentación, aun se mantienen. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Imputados CARLOS JOSE MAVO MARQUINA y WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA, si deseaban declarar, manifestando cada uno de ellos de forma individualmente considerada que NO DESEABAN HACERLO, por lo que pasa al estrado a los fines de identificarse con la secretaria del despacho diciendo llamarse como queda escrito: CARLOS JOSE MAVO MARQUINA, venezolano, natural de San Félix, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 05/09/1989, de 18 años, titular de la cédula de identidad V.- 21.157.987, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 4, vereda 28, casa Nª 06 de color verde al lado de una bodega, oficio: depositario, hijo de Marbella Marquina y Carlos Mavo, telefono: 024-655-0004 y WILLIAM JESUS BARRERO MARQUINA, venezolano, natural de San Félipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 07-09-1987, de 21 años, titular de la cédula de identidad V.- 19.061.758, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Calle Zamora, con esquina Uruguay, casa S/N de color roja, detrás de la pescadería Jordano de esta ciudad de Punto Fijo, oficio: caletero, hijo de William Enrique Barrero y Gladis Marquina, teléfono: 0424-6491230. De seguidas se le otorgo la palabra a la defensa, tomando la palabra el ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO, defensa del imputado WILLIAM JESUS BARRERO MARQUINA, quien expuso: “solicito al tribunal que mis defendidos sean escuchados ya que han manifestado a este defensa su deseo de Admitir los Hechos que le imputa el representante del Ministerio Público y que una vez como este Tribunal proceda a la aplicación respectiva la misma sea aplicada tomando en consideración la respectiva rebaja de ley. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos ciudadano RAUL ENRIQUE DAVALILLO quien expuso: Los hechos que sucedieron del 1 de marzo del día domingo, mantengo mi declaración la sostengo, mantengo la convicción de que los personajes aquí presentes son los responsables de esos hechos, aspiro de parte de la justicia les aplique los años de cárcel que se merecen por ese delito. Aún admitiendo los hechos yo siento que la fiscalia sexta no actuó correctamente y gracias al Fiscal Superior yo estoy acá. Quiero aclarar que estos ciudadanos me están propinando amenazas, aprovechando la ausencia del tribunal. Solicito que la protección a mi familia ya que hay un tercero que esta libre por lo que quiero que se investigue al respecto. Es todo.

Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE MAVO MARQUINA y WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano y 277 del ejusdem en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en lo que respecta al ciudadano CARLOS JOSE MAVO MARQUINA y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAÚL DAVALILLO, dado que están llenos los extremos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa por ser licita, Lícitas, útiles y pertinentes. Admitida como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Publico, se procede a imponer a los Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a los mismos si desean acogerse a dicha medida, manifestando el ciudadano CARLOS JOSE MAVO MARQUINA, quien manifestó “de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos que se me imputan y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a ciudadano WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA quien de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos que se me imputan y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley. Escuchada la petición de los Acusados de autos de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal procede a Condenar a los ciudadanos CARLOS JOSE MAVO MARQUINA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión mas las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano y 277 del ejusdem en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano RAUL ENRIQUE DAVALILLO y del estado Venezolano y al ciudadano WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAÚL ENRIQUE DAVALILLO. Y así, se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS y en virtud de la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos CARLOS JOSE MAVO MARQUINA, venezolano, natural de San Félix, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 05/09/1989, de 18 años, titular de la cédula de identidad V.- 21.157.987, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2º año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 4, vereda 28, casa Nª 06 de color verde al lado de una bodega, oficio: depositario, hijo de Marbella Marquina y Carlos Mavo, telefono: 024-655-0004 y WILLIAM JESUS BARRERO MARQUINA, venezolano, natural de San Félipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 07-09-1987, de 21 años, titular de la cédula de identidad V.- 19.061.758, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Calle Zamora, con esquina Uruguay, casa S/N de color roja, detrás de la pescadería Jordano de esta ciudad de Punto Fijo, oficio: caletero, hijo de William Enrique Barrero y Gladis Marquina, telefono: 0424-6491230, este Tribunal Primero en funciones de control CONDENA al ciudadano CARLOS JOSE MAVO MARQUINA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión mas las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano y 277 del ejusdem en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano RAUL ENRIQUE DAVALILLO y del estado Venezolano y al ciudadano WILLIAMS JESÚS MARRERO MARQUINA, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAÚL ENRIQUE DAVALILLO. Se deja constancia que la fecha provisional para la culminación de la condena es el día 14 de Febrero 2018 en Relación a Carlos José Mavo y 04 de Enero de 2017 con respecto William Marrero. QUINTO: Se exonera en Costas Procesales al acusado de marras en virtud de la Gratuidad del Proceso establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira.