REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001334
ASUNTO : IP11-P-2009-001334


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. VICTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ
FISCAL: 15 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ARRIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. VILMA MORILLO
IMPUTADO (S): LUIS ESGARDO GOMEZ GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO

El día viernes veinte nueve de Mayo de Dos Mil Nueve (29 -05-2009), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación seguida contra el Ciudadano Gómez González Luís Esgardo, por la presunta comisión del delito de: HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano LUIS ESGARDO GOMEZ GONZALEZ en razón de determinar la procedencia o no de la Libertad Plena sin restricciones solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se le concedió la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público. “Quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional , la Libertad Plena para el Ciudadano: Imputado: LUIS ESGARDO GOMEZ GONZALEZ en virtud de que el mencionado imputados no cometió ningún hecho punible previsto en el código Venezolano ni en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no adecuarse la conducta al mencionado precepto legal ya que no estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad Es todo. procediendo a pasar al estrado, en forma continua para identificarse de la siguiente manera: LUIS ESGARDO GOMEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10965055 de 40 años de edad, nacido en fecha 20/02/68 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. Y Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica:“Quien se adhiere a la solicitud Fiscal de que el procedimiento siga su curso por el Procedimiento ordinario y solicita copia certificada del Asunto Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa Privada observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que efectivamente no existe elementos de convicción para determinar que el ciudadano imputado es autor o participe de hecho punible alguno y es en consecuencia que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena de conformidad con lo establecido el artículo 44, ordinal 1º de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Y Así se decide.-

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 44 de la Constitución Bolivariana De Venezuela Decretar la Libertad Plena del Ciudadano : Luís Gerardo Gómez : por la presunta comisión del delito de Hurto y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. .

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira