REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004306
ASUNTO : IP11-P-2009-004306

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL : abg. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES
SECRETARIO: Abg. Luís Enrique Lugo
IMPUTADO (S): LUIS RAFAEL TOVAR
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PUBLICA QUINTA

El día 07 de Octubre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en el cual solicito la Medida Cautelar judicial de libertad del ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Se le concedió la palabra al(a) ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el (la) ciudadano (a) imputado (a) LUIS RAFAEL TOVAR se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., por lo que solicitó le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y Llamarse LUIS RAFAEL TOVAR, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha: 12/06/1964 de 45 años de edad, cédula de identidad 8.899.417, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3ª año, domiciliado en Sector Los Taques sector Aurora, calle sin Nombre , casa S/N, cerca de Astinavi, teléfono 0269-925.2389, oficio: Herrero, hijo de Ángel Ramón Tovar y Juana Lucila de Tovar.
El Defensor Publico Quinto, Abg. Dena Jiménez, manifiestó lo siguiente: la defensa no tiene objeción y se adhiere a la solicitud fiscal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,.
Este tribunal hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el (os) imputado(s) es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que aun cuando existe peligro de obstaculización, no existe peligro de fuga considera este juzgador que las resultas del proceso pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, establecida en los ordinales 8 del Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes Prohibición de acercase y agredir a la victima, y permitir que la ciudadana victima saque sus enceres de la vivienda.

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, establecida en los ordinales 8 del Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de Acercase y agredir a la victima y permitir que la ciudadana victima saque sus enceres de la vivienda. Se decreta el Procedimiento especial establecido en la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira