REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000203
ASUNTO : IP11-P-2010-000203
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JOSE RAFEL CABRERA
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO: NELSÓN ENRIQUE GUANIPA ATACHO y WILMER ALBERTO SÀNCHEZ LEAL
DEFENSOR: ABG. LUIS MARTINEZ
El día Jueves 28 de enero de 2010, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2010-000203, seguida contra los Ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GUANIPA ATACHO y WILMER ALBERTO SÀNCHEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, para los Ciudadano Imputados NELSÓN ENRIQUE GUANIPA ATACHO y WILMER ALBERTO SÀNCHEZ LEAL, en virtud de que los mencionados imputados son autores o partícipes en la presunta comisión del Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo".
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente se les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los imputados que SI deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: NELSÓN ENRIQUE GUANIPA ATACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19879936, nacido en fecha 16-10-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo de Néstor José Guanipa Colina, natural de Punto Fijo, residenciado la urbanización las Delicias, calle central, casa Nª 11, de Nuevo Pueblo de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2471640 y declaran: Yo soy consumidor. WILMER ALBERTO SÀNCHEZ LEAL de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.630.597, nacido en fecha 23-11-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, Hijo Wilmer Antonio Sánchez y Neisa Maria Leal, natural de Punto Fijo, residenciado en el sector Antonio José de Sucre, calle negro Primero casa Nº 01, de Punto Fijo, y declara: Yo soy consumidor. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de sus Defendidos quien expuso: “ la defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se tramite el presente asunto por el procedimiento ordinario a los fines de que se determine la verdad de los hechos. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control pasa a decidir una vez escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa, este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados Ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GUANIPA ATACHO y WILMER ALBERTO SÀNCHEZ LEAL, en los hechos señalados, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Imposición de Medida Cautelar. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Decreta a los Ciudadanos NELSÓN ENRIQUE GUANIPA ATACHO y WILMER ALBERTO SÀNCHEZ LEAL, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación al Tribunal cada 30 días, en un horario comprendido de 08:00 am a 01:00 opm, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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