REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000057
ASUNTO : IP11-P-2010-000057


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLYS REYES ROZ
IMPUTADO: ERNESTO PIMENTEL TROMPIZ
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
VÍCTIMAS: MARÍA JOSÉ COLINA Y DIANA GUADALUPE COLINA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Martes Cinco de Enero de Dos Mil Diez (05-01-2010), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-000057, seguido contra el Ciudadano Imputado: ERNESTO PIMENTEL TROMPIZ, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ COLINA Y DIANA GUADALUPE COLINA. Se le otorgó la palabra a la Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara inicialmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano ERNESTO PIMENTEL TROMPIZ por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ COLINA Y DIANA GUADALUPE COLINA, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ratifica su solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ERNESTO JOSÉ PIMENTEL TROMPIZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.525.588, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-10-57, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Trompiz y Raimundo Pimentel, natural de Jadacaquiva y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Uruguay entre Democracia y Pinto Salina, Casa Nª 66-A, cerca de la Bodega La Gocha y el Abasto Venezuela, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, señalando que no se opone a la solicitud fiscal mientras continúan las investigaciones. Es todo.*@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por la Ciudadana Fiscal, por lo cual es procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinales 3º, 5º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERNESTO PIMENTEL TROMPIZ, consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de acercarse a las Víctimas y a la Residencia de las mismas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y así, se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinales 3º, 5º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERNESTO PIMENTEL TROMPIZ, consistente en la Presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de acercarse a las Víctimas y a la Residencia de las mismas, al ciudadano ERNESTO JOSÉ PIMENTEL TROMPIZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.525.588, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-10-57, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Trompiz y Raimundo Pimentel, natural de Jadacaquiva y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Uruguay entre Democracia y Pinto Salina, Casa Nª 66-A, cerca de la Bodega La Gocha y el Abasto Venezuela, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ COLINA Y DIANA GUADALUPE COLINA. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira