REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000058
ASUNTO : IP11-P-2010-000058


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAS LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ y GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Martes 05 de Enero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ y GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ y GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaban declarar, por lo cual se paso al estrado a los imputados, quienes se identificaron de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ venezolano, no porta documentación personal, nacido en fecha 26/06/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 26.598.579, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Virgilio Arteaga y Norma López, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Modelo, Calle Principal, Casa Nº 17, de color verde, en la misma cuadra de la Panadería Coromoto, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO, venezolano, no porta documentación personal, nacido en fecha 05/09/89, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 19.944.849, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Dora Zambrano y Oscar Fonseca, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio San Francisco Javier, Calle Las Palmas, Casa Nª 18, de color Azul, a tres cuadras de la Avenida Principal, por el Comando de la Guardia Nacional, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado quien manifestó los argumentos a favor de sus Defendidos, manifestando lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para que proceda una Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solicita la Libertad Plena. Es todo. Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que los hoy imputado sean autores o partícipes del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ y GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ venezolano, no porta documentación personal, nacido en fecha 26/06/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 26.598.579, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Virgilio Arteaga y Norma López, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio Modelo, Calle Principal, Casa Nº 17, de color verde, en la misma cuadra de la Panadería Coromoto, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO, venezolano, no porta documentación personal, nacido en fecha 05/09/89, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 19.944.849, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Dora Zambrano y Oscar Fonseca, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Barrio San Francisco Javier, Calle Las Palmas, Casa Nª 18, de color Azul, a tres cuadras de la Avenida Principal, por el Comando de la Guardia Nacional, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en Código Orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Públiquese, Registrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira