REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004741
ASUNTO : IP11-P-2009-004741


AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Miembros del Tribunal:
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
Identificación de las Partes:
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSA PUBLICA 4º: ABG. YRENE TREMONT
IMPUTADO: JUAN CARLOS ARNAEZ ALAVAREZ

El día de jueves diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de imputados, en virtud de la Aprehensión efectuada por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 2, del ciudadano JUAN CARLOS ARNAEZ ALAVAREZ puesto a la orden de este despacho en fecha 08 de diciembre de 2009, solicitado por este Tribunal Primero de funciones de Control a solicitud de la Fiscalia Pública Sexta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ENRRY MARTINEZ SANCHEZ. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a que ese Despacho Fiscal, solicitara en inicio Orden de Aprehensión y pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito y solicitando MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ENRRY MARTINEZ SANCHEZ, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se le paso al estrado al imputado quien se identificó como JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, no porta documentación personal, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006 fecha de nacimiento: 24-12-1985, de estado civil soltero, de oficio Ayudante de soldador , hijo de José santiago Arnaez y rosita Alvarez , residenciado en Sector Universitario, calle esperanza, casa S/N, frente a la bloquera de los gochos, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien seguidamente expuso: Yo en ese hecho no estaba presente, sinceramente no estaba en ese sitio, muchos menos quitarle la vida a una persona, he cometido errores pero así nunca jamás. Me están imputando un delito en el que nada tuve que ver, hay gente que se mete con uno y uno responde pero en ese sitio yo nunca he estado, que le pregunten a la gente a ver que dicen. Es todo. Responde a preguntas del ciudadano fiscal: Tiene usted un hermano de nombre Irvin Rafael? Si. Conocía al señor Enrry Martínez? Nunca hasta ahorita que me dicen. Conoce usted el sitio denominado Los Abuelitos? Si. Que tiempo tiene usted viviendo en el sector Universitario? 5 años. Porta o ha portado armas de fuego? No. Puede informar al tribunal donde puede ser ubicado su hermano? Yo con el tuve problemas y no le se decir. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública quien expuso los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: Observa esta defensa Pública de las actas de entrevista que corren insertas al expediente contentivo del presente asunto penal, que en ninguna d ellas se logra la identificación de mi defendido como participe o actor del hecho, lo que no representa en consecuencia elemento de convicción que sustente algún tipo de efecto en contra de mi defendido, por el contrario las mismas presentan una serie de contradicciones que no mantienen relación o ilación alguna entre si. En la cadena de custodia el plomo extraído del cadáver no sabemos que relación puede guardar el mismo con el delito toda vez que en el sitio de los hechos no fue colectada concha de proyectil alguna, lo que a juicio de esta defensa aun cuando ha sido promovido como elemento de convicción no representa un elemento serio. De otra parte observa esta defensa que la Orden de Aprehensión fue indebidamente librada toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la misma, en consecuencia esta defensa se opone a la Medida Judicial Privativa de Libertad solicitada por la representación del Ministerio Público y que en su lugar le sea impuesta una medida Cautelar menos gravosa. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ILDA MARGARITA HERMOSO DIAZ en su condición de víctima por extensión quien seguidamente manifestó. Se haga justicia porque mi esposo era un hombre trabajador que todo lo que tenía lo obtuvo trabajando. Es todo.
Este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera, ciertamente se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ENRRY MARTINEZ SANCHEZ, así mismo de las siguientes actuaciones

1.- Denuncia formulada por el ciudadano GUELVYS JESUS LUGO MARTINEZ, de fecha 25 de agosto del 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde en parte de la misma depone lo siguiente: “…que personas desconocidas le propinaron un disparo un disparo a mi tío de nombre Martínez Enrry, en momentos en que se encontraba en una casa donde venden cervezas y lo despojaron de su arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, calibre 7,65; serial 354726, y luego se fueron del lugar…”
2.- Inspección Técnica Nº 1974, practicada por los funcionarios Ramón Guarecuco y Víctor Bello adscritos AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quienes dejan constancia de haber practicado inspección ocular en el sitio del suceso denominado Calle Las Galeras, Urbanización Las Galeras, Sector El Sabino, Municipio Carirubana Estado Falcón.-
3.- Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana COLI DE MEDICI LUIGIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y donde entre otras cosas manifestó: “…EL SABADO 22-08-2009, COMO A LAS 11:00 DE LA NOCHE, SE ESTABA CELEBRANDO EL CUMPLEAÑOS DE UN BUSETERO DE NOMBRE IBIS SANCHEZ, ADEMAS SE ENCONTRABA LA SEÑORA VILMA …EL SEÑOR TERAN QUIEN VIVE CERCA DE MI CASA,…ASI COMO OTRAS PERSONAS QUE VIVEN EN EL MIMSO SECTOR,…A ESO DE LAS 08:30 HORAS DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE LLEGÓ ENRRY MUY TOMADPO QUIEN LE DIJO A UNO DE LOS PRESENTES QE VENÍA DE JUGAR POOL…EN ESO VEO QE ENRRY CAYO SENTADO SOBRE LAS PIERNAS DE LA SEÑORA VILMA Y ESTA LE TOCO UN ARMA QUE TENIA EN LA ESPALDA A LO QUE ELLA LE DIJO QUE SE LO DIERA A GUARDAR A SU HIJO DE NOMBRE ENRIQUE MEDICI, EL LE DIJO QUE NO YA QUE ERA DE EL,…A LOS MINUTOS OI UN DISPARO LUEGO VI LLEGAR A UNA PERSONA QUE LLEVABA UN ARMA EN LA MANO, QUIEN SE ACERCO HASTA DONDE ESTABA ENRRY Y LE DIO CON LA RODILLA POR DETRÁS PARA QUE CAYERA ARRODILLADO SACANDOLE EL ARMA QUE TENIA EN LA ESPALDAY SALIO NUEVAMENTE CORRIENDO TOMANDO LA CALLE CHURUGUARA…”

4.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano IBIS JOSE SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y donde entre otras cosas manifestó: “…YO ME ENCONTRABA EN LA BODEGUITA LOS ABUELITOS CELEBRANDO MI CUMPLEAÑOS EN COMPAÑÍA DE ENRRY MARTINEZ, OTRAS PERSONAS DE LA CUALES DESCONOZCO SUS NOMBRES, AL MOMENTO QE ME PARO A PEDIR UNAS CERVEZAS Y UNA CAJA DE CIGARRILLOS, EN ESE MOMENTO SENTI UNA DISPARO Y VOLTEO, CUANDO VEO A ENRRY TIRADO EN EL PISO Y DOS CHAMOS QUE ESTABAN SALIENDO EN VELOZ CARRERA EN SENTIDO HACIA LA CALLE CHURUGUARA, ENTONCES AGARRE A ENRRY, LE SAQUE LAS LLAVES DE LA CAMIONETA Y LO MONTE CON ENRIQUE LLEVANDOLO HASTA LA CLINICA LA FAMILIA…”
5.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano MEDICI COLI ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y donde entre otras cosas manifestó:


“…YO ME ENCONTRABA EL DIA 22-08-2009, EN EL INTERIOR DE LA BODEGA DE NOMBRE LOS ABUELOS, LA CUAL PERTENECE A MI MADRE, ATENDIENDO A LAS PERSONAS QUE LLEGABAN A COMPRAR, EN LA PARTE DE AFUERA SE ECONTRABA MI MADRE, MI HERMANA BARBARA, JOSE MONTES APODADO YOYO, JOSE EL BUSETERO, LA SEÑORA VILMA…LA SEÑORA YADIRA, OTRO APODADO EL COMPITA EL SEÑOR ENRRY Y OTRAS PERSONAS QUE NO RECUERDO, TODOS ELLOS COMPARTIENDO CON JOSE EL BUSETERO QUE…ENTONCES AL MOMENTO QUE ESTOY BUSCANDO LA PLATA EN LA PARTE DE ADENTRO OIGO UN DISPARO, ENTONCES AL SALIR PREGUNTO…QUIENES ME DIJERON QUE LE LLEGARON AL SEÑOR ENRRY Y LE DISPARARON A NIVEL DE LA CENTURA, DEL LADO IZQUIERDO…”

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL del 27 de agosto de 2.009, suscrita por el Agente Drewin Granadillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de lo siguiente, “…encontrándome de Guardia en la sede de esta Delegación, se recibe llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia Polifalcón informando que en la morgue de la Clínica La Familia se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano Enrry Jesús Martínez Sánchez,…por presentar varias heridas producidas por arma de fuego…”

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que data del 27 de agosto de 2.009, levantada por el Agente Carlos Riera, en compañía del funcionario Rafael Mota ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar que se trasladaron hasta la Sede de la Clínica La Familia, se entrevistaron con la ciudadana Derkis Mora, medico tratante quien les indicó el lugar exacto donde se encontraba el cadáver y procedieron a practicar examen externo del mismo, quedando identificado el occiso como ENRRY MARTINEZ SANCHEZ, se fijó fotográficamente y se practico necrodactilia…”

8.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1883, fechada del 27 de agosto de 2.009, suscrita por los Detective Rafael Mota y Agente Carlos Riera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que refleja examen externo al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Enrry Martínez.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1884, fechada del 27 de agosto de 2.009, suscrita por los Detective Rafael Mota y Agente Carlos Riera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que refleja examen externo al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Enrry Martínez.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, fechada del 27 de agosto de 2.009, del ciudadano NERSO ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, quien funge como testigo en este asunto, exponiendo que: “…Mi hermano Martínez Sánchez Enrry Jesús, se encontraba tomándose unas cervezas en el sector Las Galeras, en una casa que le dicen la abuelita el sábado veintidós del presente mes, entonces los rumores que escuché fue que llegaron unos tipos y lo despojaron de su pistola y le dieron un tiro en la región abdominal,…falleció como a las cuatro de la tarde…”
11.- Protocolo de Autopsia suscrita por el Médico Anatomopatologo Dra. Mery Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ciencias Forenses del Estado Falcón. Quien concluyó que la muerte del ciudadano ENRRY MARTINEZ SANCHEZ, se produce por: “SEPSIS COMO COMPLICACION DE PERFORACION VISCERAL PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL ABDOMEN”.

Se desprende efectivamente la participación activa del imputado de marras en la comisión del hecho punible que se le imputa, en relación para quien aquí decide el peligro de fuga se configura en virtud del daño causado como lo es la perdida de una vida humana así como el hecho de que la pena imponer excede de los diez años lo que encudra perfectamente el supuesto estbleciod por el legislador como la presunción legal de fuga. Y es por todo lo anterior que este tribunal DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano imputado HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano imputado, JUAN CARLOS ARNAEZ ALVAREZ, no porta documentación personal, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.006 fecha de nacimiento: 24-12-1985, de estado civil soltero, de oficio Ayudante de soldador , hijo de José santiago Arnaez y rosita Alvarez, residenciado en Sector Universitario, calle esperanza, casa S/N, frente a la bloquera de los gochos, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ENRRY MARTINEZ SANCHEZ. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. .-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira