REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005251
ASUNTO : IP11-P-2009-005251

AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: BAUDILIO JOSÉ MARTÍNEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROSSY REYES
VICTIMA: YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ (Menor)
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El Martes 15 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia de Presentación en virtud de haberse hecho efectiva la Orden de Aprehensión dictada contra el Ciudadano BAUDILIO JOSÈ MARTÌNEZ, imputado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia en relación con el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO, el Imputado BAUDILIO JOSÈ MARTÌNEZ, asistido por la ABG. ROSSY REYES, Defensora Privada, quien fuera debidamente Juramentada por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia de la Victima Ciudadanos LILIBELL DEL CARMEN GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.8236.861, y HUMBERTO JOSÈ ESTEILE SUAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.971.479, Representantes de la Menor YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ. Se le concedió, la palabra a la Representación Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y derecho en los cuales sustenta su escrito, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de contra el Ciudadano BAUDILIO JOSÈ MARTÌNEZ, por ser autor de la presunta comisión del Delito modificado en esta Sala por el de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, por cuanto están llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, el peligro constante de Obstaculización por las serie de amenazas contra las víctimas. Así mismo solicita se siga el presente Asunto por el Procedimiento Especial de la Ley. Es todo. Este tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, preguntándole al mismo si deseaba hacerlo manifestando el imputado de autos que SI desea declarar, identificándose de la siguiente manera: BAUDILIO JOSÉ MARTÌNEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha: 15/01/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.974.166, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año, de profesión Oficio: Vigilante, hijo de Carmen Martínez y Sabino Zarraga (+), natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, residenciado en el sector Universitario, Calle Urima, Casa Sin Numero, Punto Fijo, Estado Falcón, Telf. 0416-2659050 o 0414-6731237, quien expuso: “Sobre lo que dijo el Fiscal hay una parte que es verdad y otras muchas mentiras, teníamos una relación de mutuo acuerdo y ella sabia que íbamos a ir. Yo no la forcejee. Teníamos siete meses juntos en una relación escondida. No fue Violación, yo nunca estuve con ella a la fuerza. Es todo. Responde a las preguntas formulas por el Fiscal: Tengo 38 años, Si tuvimos relaciones Sexuales y la penetre. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: Teníamos Siete meses juntos, teníamos relaciones en su casa. A mi me tenían confianza y me dejaban con ella. En ocasiones ella dormía en mi casa. Sus Papás permitían que saliéramos a comer y a pasear. Ella sabia lo que pasaba pero no le conviene decir. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Tribunal: Teníamos siete meses juntos. Eso nació de una Amistad que tenia con ella y la confianza que teníamos. Por eso esto paso. Yo le decía que no quería problemas con su Papa pero ella no me hacia caso y yo soy hombre. Tengo testigos pero no quieren meterse en problemas porque asisten a la misma Iglesia. Teníamos pocas relaciones, solo de vez en cuando. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima Menor YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, en presencia de sus Representantes Legales, quien expuso: “El me llevo engañada para una Bodega y me dijo que era para hacer un mandado y me forzó. Fue contra mi voluntad. Paso varias veces porque me tenia amenazada, que si decía me iba a meter en problemas y el iba a actuar mal. Fue cuatro veces. Yo no quería hacerlo, pero el me decía que lo hiciera porque sino iba a suceder muchas cosas. Me decía en mi oído para que mi Mama no escuchara que nos fuéramos a hacerlo porque sino iba a tener problemas. Yo no quería. Nunca quise. No denuncie antes porque me daba miedo. Decía que iba a matar a mi Papa. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa observa que la Victima salía con mi patrocinado con el consentimiento de sus Padres y el en ocasiones se quedaba a dormir en su casa por la confianza que tenía. Tomando en cuenta igualmente que la Victima ya cumple 17 años y tiene discernimiento para decidir sobre sus actos. Así mismo observa que el procedimiento se inicia por una Denuncia contra mi Representado quien en ningún momento se ha negado a colaborar con la Justicia y no tenia conocimiento de lo que ocurría. Señala que su representado ha manifestado su deseo de responder ante las Victimas casándose con ella. En ningún momento se ha negado a someterse al proceso en Libertad, considerando de esta manera que no están llenos los extremos para la Orden de Aprehensión por lo que solicita se Decrete la Libertad de su Defendido, en aras al Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de Juzgamiento en Libertad, ya que no están llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o en su Defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, pasa a decidir de la siguiente manera: de la revisión de las presentes actuaciones y lo señalado en esta Sala se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, considerando este Tribunal que de las siguientes actuaciones que rielan en el presente asunto penal como lo son:
1.- DENUNCIA de fecha 24 de Noviembre del año 2009, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual la adolescente YENIFER GUADALUPE MENDEZ PULGAR, denuncia al ciudadano MARTINEZ BAUDILIO JOSE, quien expuso entres otras cosas que desde hace tiempo un senor que se llama José que amigo de su papa la a violado varias veces, desde el mes de octubre para acá en una casa vieja que queda en la parte de arriba de la cancha cerca de donde ella vive, en horas de la tarde, que el mismo le dijo que no dijera nada porque iba haber problemas.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24 de noviembre de 2.009, la cual guarda relación con el expediente I-318.100, suscrita por los detectives RAFAEL ORDONEZ y NELSON GUANIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar que se trasladaron hacia EL Sector Universitario, Calle Principal, Manzana 23, Casa S/N, Diagonal a la Casa de Busetas, Municipio Caridubana, Estado Falcón, lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 19 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia entre otras cosas de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, elementos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un inmueble residencial, ubicado en la dirección antes descrita, el cual presenta su fachada orientada en sentido sur, elaborada en bloques sin frisar, techos de lamina de aceroli, principalmente se localiza una sala de recibo, totalmente carente de inmobiliario alguno, posee un cuarto de habitación en el cual se aprecia un mueble tipo sofá en mal estado de conservación, una pipa metálica color blanco y rojo, una lavadora entre otros objetos menores esta habitación posee una sala de baño en construcción, seguidamente se efectúo un minucioso recorrido por las ares internas del mencionado inmueble.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2.009, suscrita por el agente PABLO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar entrevista a la ciudadana LILIBELL DEL CARMEN GONZALEZ ESTEILE, titular de la cedula de identidad V-13.836.861 de 39 años de edad, Venezolana natural de Cumana, Estado Sucre, estado civil: casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Universitario, Avenida Principal Casa Numero 03, diagonal a la oficina de intercable, casa de color azul con verde, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó: “Bueno resulta que el día 20-11-09, mi hija de nombre YUGERSI DEL CARMEN ESTELILE GONZALEZ, estaba dormida y en sus sueños empezó a gritar las siguientes palabras: “ José suéltame no quiero hacer nada déjame tranquila” yo la llame y cuando abrió sus ojos le pregunte que le pasaba pero no respondió nada, el día 21-11-09, en horas de la mañana cuando se levanto, hable con ella y empezó a llorar fue cuando me dijo que el ciudadano José, quien visitaba mi residencia la había abusado sexualmente, yo hable con mi esposo de nombre HUMBERTO JOSE ESTEILE, le eche el cuento y se molesto el día 21-11-09, mi esposo llamo a José vía telefónica y le dice que se presentara en la casa que quería hablar con el, el se presento y le dijo todo lo que la niña había hablado, el dijo que si era verdad que había abusado de nuestra hija y que sentía vergüenza por eso”.

4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Médico Forense Dr. CARLOS APONTE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del Reconocimiento Médico Practicado a la ciudadana YUGERSI DEL CARMEN ESTELILE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-25.723.082, donde al examen practicado se aprecia: GINECOLOGICO: Órganos Genitales externos de aspecto y configuración normal. Vellos Pubicos Escasos. Himen anular de bordes lisos con desgarro antiguo a las 11,3,6 según distribución de las agujas del reloj. Se evidencia secreción blanquecina espesa compatible con leucorrea. ANO RECTAL: Pliegues anales conservados, Esfínter anal normotónico. CONCLUSION: desfloración antigua. Ano rectal dentro de los límites normales. Leucorrea.


5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de noviembre de 2.009, suscrita por el agente PABLO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, diagonal al estacionamiento de las busetas del sector, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó: “yo salí a buscar unas papas con el MARTINEZ BAUDILIO JOSE, entonces cuando llegamos a el trabajo de el y luego me dijo que le diera lo de atrás para no perder el virgo”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de noviembre de 2.009, suscrita por el agente PABLO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar entrevista a la ciudadana MEDINA MARTINEZ YOJANA ARIANY, titular de la cedula de identidad V-15.557.695, de 29 años de edad, Venezolana natural de Punto Fijo, Estado Falcón, estado civil: Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Universitario, Avenida Principal Casa Numero 03, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0416.368.82.25 quien manifestó: “comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue abusada sexualmente por el ciudadano MARTINEZ BAUDILIO JOSE, quien es mi hermano y el día domingo 22-11-09, como a las 10 horas de la mañana se presento en la residencia de la adolescente de la misma donde yo vivo y le dijo al ciudadano HUMBERTO ESTEILE quien es el progenitor de la adolescente que si había abusado sexualmente de su hija, luego le dijo un montón de palabras obscenas y lo amenazo de muerte por lo que el le dio un golpe y si lo denunciaba era peor”.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de diciembre de 2.009, suscrita por el agente PABLO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual hacen constar entrevista a la ciudadana ESTEILE SUARE HUMBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad V-10.971.479, de 40 años de edad, Venezolana natural de Punto Fijo, Estado Falcón, estado civil: Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Universitario, Avenida Principal Casa Numero 03, diagonal al estacionamiento de las busetas del sector, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426.693.31.43 quien manifestó: “resulta que un día estaba en casa durmiendo y mi esposa de nombre LILIBET DEL CARMEN GONZALEZ, me llama y me dice que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tiene una pesadilla yo me levante y escuche que la niña dice suéltame José por favor no quiero hacer esto dejare, al día siguiente cuando se levanto mi esposa hablo con ella y fue cuando le confeso lo que estaba pasando que el senior MARTINEZ BAUDILIO JOSE, la abusaba sexualmente cuando quería y no había dicho nada por el la amenazo de muerte, cuando mi esposa me confeso eso yo lo llame para que fuera a mi casa, para hablar con el, cosa que no quería, luego yo decidí ir a buscar en casa de su hermana, cuando lo encontré se enfureció y dijo déjame tranquilo porque te voy a matar, en ese mismo momento me confeso estas palabras: “ si la viole y si quieres me denuncias por la PTJ o por donde te de la gana” de la impotencia le di un golpe y me volvió amenazar de muerte”.
Son para quien aquí decide, son suficientes elementos de convicción, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que este Tribunal decreta al Ciudadano BAUDILIO JOSÉ MARTÌNEZ, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, Así mismo se ordena el procedimiento Especial de la Ley.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Decreta: MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano BAUDILIO JOSÉ MARTÌNEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha: 15/01/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.974.166, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año, de profesión Oficio: Vigilante, hijo de Carmen Martínez y Sabino Zarraga (+), natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, residenciado en el sector Universitario, Calle Urima, Casa Sin Numero, Punto Fijo, Estado Falcón, Telf. 0416-2659050 o 0414-6731237, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUGERSI DEL CARMEN ESTEILE GONZALEZ, por cuanto están llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira