REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031
ASUNTO : IP11-P-2004-000027


AUTO ORDENANDO LIBERTAD,
DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Visto oficio Nº CR4-D44-1R.CIA-SIP:047; 019 de fecha 20-01-2010, emanado del Comando Regional Nº4 Destacamento Nº 44 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual pone a disposición al ciudadano Nelson José Nava Bello titular de la cedula de identidad Nº 13.107.434 respectivamente, en vista que se encuentra requerido según oficio Nº 2162 del 23-12-2003, con expediente de fecha 05-01-2004, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.

Ahora bien este Tribunal antes de emitir algún pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que la orden de aprehensión fue emitida por un tribunal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Nelson J. Nava Bello, en los actuales momentos la presente causa después de seguir su curso de ley se encuentra en este tribunal primero de juicio razón por la cual esta juzgadora entra a conocer.

En fecha 23 de Diciembre de 2003 se decreta Orden de Aprehensión en contra del pre nombrado ciudadano.
En fecha 02 de Febrero de 2004 se lleva a efecto audiencia oral de presentación en la que se le decreto medida de Arresto Domiciliario de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple.
En fecha 14 de Febrero de 2005, le fue revisada y sustituida la medida de arresto domiciliario por una menos gravosa referida a la presentación ante en tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; medida cautelar sustitutiva de libertad referida a la presentación ante el tribunal cada ocho días que es la que ostenta el citado ciudadano Nelson Nava en los actuales momentos, en conclusión por error involuntario no se dejo sin efecto la orden de aprehensión decretada por el tribunal de control en su debida oportunidad, por lo que lo adecuando es dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 23-12-2003 y ordenar la libertad del ciudadano Nelson Navas Bello de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anteriormente planteado este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Ordena la Libertad del ciudadano Nelson Navas Bello, titular de la cedula de identidad NºV- 13.107.434, asimismo ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 23-12-2003, Asi mismo se le notifica al pre nombrado ciudadano que deberá cumplir con la obligación de medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación. Ofíciese y Notifique lo conducente. Asi se decide.-


Jueza Primera de Juicio

Secretario

Abg. Morela G. Ferrer
Abg. Jamil Richani.