REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente No. 8028.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos: JORGE LUIS CHIRINO GOTOPO y YUREXIS VERONICA SANCHEZ CARVAJALINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.500.215 y V-18.374.187 respectivamente, domiciliados el primero en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y la segunda en Encontrados, Jurisdicción del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.179.551 e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nro 15.049, y de este mismo domicilio.-
Jurisdicción: civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde el día 22 de Enero de 2009, fecha en la cual fue entregada a la Abogado Honoria Marlene Irausquin, el cartel de notificación librada a la ciudadana Yurexis Verónica Sánchez Carvajalino, hasta el día de hoy 28 de Enero del 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López



CHL/ Lilia.
Expediente No.8028