REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL QUERALES GRAFEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.587.950, de profesión marino, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO PABLO CHIRINOS, ARGENIS MARTINEZ MEDINA é ISELDA MEDINA AGÜERO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.639, 28.943 y 30.947.-
PARTE DEMANDADA: Empresa P.D.V. MARINA S.A y Otros
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que mediante auto dictado en fecha 28 de Julio del 2008, se le dio entrada a la presente causa.- Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante sentencia interlocutoria, se declara Con Lugar la Inhibición surgida en el presente procedimiento. En fecha 10 de diciembre de 2008, diligencia el abogado Argenis Martínez Medina, con el carácter de autos, desiste de la demanda solamente contra el ciudadano Juan Evangelista González Camejo continuando la misma contra los ciudadanos Mario Armando González González y Antonio Valladare y solicita se cite a los referidos ciudadanos.- En fecha 17 de Diciembre de 2009, el tribunal se pronuncia sobre pedimento formulado, admite el desistimiento y se ordena nuevamente la citación de los demandados.- El tribunal para decidir observa que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de
2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dispone:” La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
Evidenciándose que desde el día 17 de Diciembre de 2008 fecha en que se admitió el desistimiento y se ordenó nuevamente la citación de los demandados, ciudadanos Antonio Valladare y Mario Armando González González, hasta el día de hoy, 07 de Enero de 2010, ha transcurrido más de un año, después de la referida decisión, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a practicar las referidas citaciones, se hace forzoso declarar en el presente juicio, la PERENCION DE LA INSTANCIA .- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete 07 días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/Magali
Exp: 8202