EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No. 2828

SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE FOIS COLINA y
MARIELA CAROLINA SPALEK GONZÁLEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2008, por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE FOIS COLINA y MARIELA CAROLINA SPALEK GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.192 y 19.274.474, respectivamente, ambos domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos por la abogada FLOR MERCEDES LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 49.643, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos.
Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Octubre de 2008, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en esta localidad.
En fecha 19 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos PEDRO ENRIQUE FOIS COLINA y MARIELA CAROLINA SPALEK GONZÁLEZ, asistidos de abogado, y solicitó se decretara la conversión en divorcio.
Por auto de esta misma fecha, 22 de enero de 2010, el Juez Provisorio que suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa.
II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE FOIS COLINA y MARIELA CAROLINA SPALEK GONZÁLEZ, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticinco (25) de Abril de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Acosta, San Juan de Los Cayos del Estado Falcón, quedando anotado bajo el N° 09 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales de acuerdo a la Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES La…
Secretaria Temporal

LILIANA SILVA

En la misma fecha de hoy, 22/01/2010, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria Temporal

LILIANA SILVA