REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000019
ASUNTO : IP01-P-2010-000019

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. NÉUCRATES LABARCA actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JHARON ENMAIL JIMENEZ CHIRINOS y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la Ciudadana YENNIFER DEL CARMEN ORDOÑEZ

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado NÉUCRATES LABARCA quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física y solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito antes mencionado, previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa Pública representada por la abogada CARLIANNYS ANZOLA expresó que no surgían de actas elementos de convicción que obren en contra de su representado por lo que solicitó Libertad plena a su favor.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que de la denuncia cursante al folio 04 y su vuelto de la causa, formulada por la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN ORDOÑEZ se desprende que fue a casa de su pareja a quien identifica como YHARON JIMENEZ pedirle dinero para los pañales de su hijo y este comenzó a insultarla ya que decidió separarse de el y cada vez mas asumía una conducta agresiva, cerró la puerta del cuarto y empezó a golpearla y a ahorcarla, tirándola en el piso y dándole patadas y al lograr salir se fue a casa de su mamá. Se aprecia del Informe de reconocimiento médico forense suscrito por el Dr. Eduard Jordán que la precitada víctima sufrió lesiones presentando contusión en región postero lateral izquierda de cuello, nuca y hombro izquierdo; contusión excoriada en región temporal, mejilla, maxilar inferior y región sub maxilar izquierda, edema en hemicara izquierda, contusiones en regiones parietales y cara lateral de muslo derecho, los cuales son de carácter leve, curables en diez días sin asistencia médica. Así mismo de acta de investigación penal suscrita por los funcionarios LEONARDO BAITER, RAUL LOAIZA y JORGE HERNANDEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub delegación Coro, se desprende que al trasladarse a la residencia de el ciudadano JIMENEZ CHIRINOS JHARON ENMAIL, este informó que en la fecha 03 de Enero de 2010 había sostenido una pelea con su ex concubina ORDOÑEZ YENNIFER DEL CARMEN, procediéndose a su inmediata aprehensión, colocándolo a la orden del Ministerio Público. Tales elementos al ser adminiculados definen de manera inequívoca la autoría y participación del precitado imputado en la comisión del ilícito penal referido por cuanto de la referida denuncia la victima manifiesta el modo de haber recibido de parte del Ciudadano JHARON JIMENEZ CHIRINOS las agresiones físicas que se traducen en diversas lesiones ocasionadas en su cuerpo, tal y como se denota del informe médico forense en cuestión, siendo este el ciudadano JHARON ENMAIL JIMENEZ CHIRINOS, como puede apreciarse en el acta de investigación penal supra indicada, por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JHARON ENMAIL JIMENEZ CHIRINOS quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.518.883, domiciliado en la avenida Sucre con calle porvenir, casa N° 93, Coro, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 92



de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA

MAYSBEL EFIANA MARTINEZ