REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002674
ASUNTO : IP01-P-2009-002674

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Visto escrito que fuera presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada NORAIDA GARCÍA, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar innominada de desalojo en contra de la ciudadana MEDINA MENDEZ MARIELA DEL CARMEN, por estimar que la misma es autora o partícipe en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSÉ TINOCO.
Expone el Ministerio Público en el escrito presentado que el recitado ciudadano acudió por ante el Ministerio público a fines de efectuar una denuncia en donde manifestó le fuera invadido un terreno ubicado en el parcelamiento Este Independencia, calle sin nombre, casa sin número, coro, estado Falcón, en donde consignó acta de entrega provisional de vivienda en donde se aprecia que el beneficiario de dicho inmueble es el denunciante, así como también presentó constancia expedida por el Ingeniero Manuel Villa, en su condición de gerente estatal INAVI-FALCÓN, en donde consta que el ciudadano DANNY JOSÉ TINOCO fue seleccionado para la construcción de una vivienda a través del programa SUVI, en la parcela ubicada en el parcelamiento Este Independencia, calle proyecto de esta Ciudad. Así mismo explana el Ministerio Fiscal que el precitado denunciante consignó documento en donde se le acredita en arrendamiento con opción a compra de una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento Independencia, calle proyecto de esta Ciudad, así como acta de entrega provisional de vivienda del programa sustitución de rancho por vivienda del Ministerio del Hábitat y la vivienda, documentos estos que conforme al escrito Fiscal, acreditan la propiedad privada del mencionado terreno y de la vivienda.
Agrega la Fiscal del Ministerio Público que la Ciudadana MEDINA MENDEZ MARIELA DEL CARMEN se encuentra ocupando ilegalmente una vivienda enclavada dentro del terreno adjudicado al denunciante, que se esta en presencia de la comisión del precitado ilícito penal, que surgen fiables elementos de convicción como para considerar que la identificada ciudadana es autora o partícipe en la comisión de dicho delito y que existe peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad, considerando la pena a imponer y la probabilidad de que influya en testigos o expertos para que se comporten de una manera desleal o reticente poniendo en peligro la Investigación por lo que requiere se declare con lugar su solicitud, invocando Jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Diciembre de 2001, expediente 011536, Sentencia 2674 bajo la ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA.
El Ministerio Público acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:
1) Acta de entrevista del Ciudadano DANNY JOSÉ TINOCO de donde se desprende lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día 24-03-09, llego a mi casa la cual tengo en proceso de reparación y observo que la principal se encuentra violentada y sale una señora la cual no conozco y me dijo que invadió la casa porque no tiene vivienda propia. Es Todo”. Manifiesta en su entrevista el Ciudadano antes identificado que el hecho ocurrió en su casa ubicada en el parcelamiento Este independencia, calle sin nombre, casa sin número, en fecha 24-03-09 como a las 08:30 horas de la mañana, que violentaron los cilindros de la puerta principal del inmueble, que la persona que sen encontraba en el interior del inmueble respondió al nombre de MARIELA MEDINA con su hijo de dos años y su esposo de nombre ERICK BRACHO.
2) Acta de denuncia formulada por el Ciudadano TINOCO DANNY JOSÉ formulada por ante el Ministerio Público, de donde se desprende lo siguiente: “ vengo hoy a denunciar a esta ciudadana por invasión de mi inmueble desde el domingo en la noche, ella rompió las cerraduras de la casa para meterse, ella tiene un niño de aproximadamente dos años de edad, lo único que quiero es que se salga del inmueble ya que poseo el acta de entrega en donde el Ministerio de habitad (sic) y vivienda me otorga la casa, la cual anexo en copia”.
3) Acta de investigación penal de fecha 16 de Abril de 2009 cursante al folio 21 de la causa de donde se desprende que siendo las doce horas de la tarde de la misma fecha, el funcionario OSMEL MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada se trasladó hacia el parcelamiento Este Independencia, calle sin nombre, casa sin número de esta Ciudad en donde luego de hacer varios llamados y de una breve espera salió una ciudadana que se identificó como MEDINA MENDEZ MARIELA DEL CARMEN a quien se le impuso del motivo de su presencia manifestando la necesidad de efectuar una inspección técnica en el sitio de los hechos.
4) Acta de Inspección suscrita por los funcionarios OSMEL MORA y CASTILLO RAFAEL practicada en el parcelamiento este Independencia, calle sin nombre, casa sin número, Coro, estado falcón, en donde se aprecia que trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, siendo su fachada principal del inmueble orientada en sentido sur, constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, posee una ventana de metal de color plomo, presentando como medio de acceso principal una puerta de metal de una sola hoja tipo batiente de color plomo la cual no presenta signos de violencia en su cerradura, en su interior trata de paredes frisadas de color blanco con techo de machihembrado y piso de cerámica de color blanco, posee sala comedor, una cocina, dos habitaciones.
5) Copia simple de acta de entrega provisional de vivienda inserta al folio 03 de la causa de donde se desprende entre otras cosas, lo siguiente “En el día de hoy 23 de Agosto de 2006 nos hemos reunidos la ingeniero Aura reyes, ingeniero supervisor municipal del Municipio Miranda para hacer acto de entrega provisional de una vivienda del PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE RANCHO POR VIVIENDA DEL MINISTERIO DE HABITAT Y LA VIVIENDA, la misma fue construida a través del SISTEMA MEGASA por la COOPERATIVA LAS DELICIAS 46, R.L. perteneciente al beneficiario DANNY TINOCO, UBICADO (sic) EN PARCELAMIENTO ESTE INDEPENDENCIA CALLE EN PROYECTO”.
6) Constancia de fecha 19 de Marzo de 2007, inserta al folio 15 de la causa, suscrita por el ciudadano Ingeniero Manuel de Jesús Villa Chirinos en su carácter de gerente estatal del instituto nacional de la Vivienda de donde se desprende que hace constar que el Ciudadano DANNY TINOCO fue seleccionado para la construcción de una vivienda a través del programa SUVI en una parcela ubicada en el parcelamiento independencia este, calle en proyecto, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón.
7) Comunicación N° 00432 de fecha 10 de Junio de 2009 suscrito por el Arquitecto ALDO VILLASMIL en su condición de gerente estatal INAVI-FALCÓN de la cual se desprende que en los archivos de esa dependencia reposa acta de entrega provisional de Vivienda de fecha 23 de agosto de 2006 donde consta que la vivienda ubicada en el Parcelamiento este independencia, calle en proyecto, entre calles Virgilio medina y urbanización independencia de esta Ciudad, fue construida por la cooperativa las delicias 46 R.l a través del programa sustitución de rancho por vivienda (SUVI) adscrito al otrora Ministerio de hábitat y Vivienda, siendo beneficiario el Ciudadano DANNY TINOCO, titular de la Cédula de identidad N° 12.7356.468 y consta en los archivos que en relación al beneficiario no se ha suscitado cambio alguno.
8) Copia certificada de documento de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA de una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento este Independencia, calle en proyecto, al ciudadano DANNY TINOCO, el cual fuera debidamente suscrito por el ciudadano Licenciado HERNAN MARTINEZ PINEDA en su condición de Secretario Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un de los ilícitos previstos contra el Orden Público Nacional como lo es el delito de INVASIÓN; en tal sentido dispone el artículo 250:

El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Puede evidenciarse de actas procesales que surgen fiables elementos de convicción como para estimar que la precitada imputada es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido. Lo explanado se obtiene de la concordancia de lo que se asienta en acta de entrevista del ciudadano DANNY JOSÉ TINOCO cuando expone que en fecha 24 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana cuando llega a una vivienda ubicada en el parcelamiento este, calle en proyecto, casa sin número de esta Ciudad, inmueble este el cual manifestó ser su propietario, se encontró que en su interior se encontraba un ciudadana de nombre MARIELA MEDINA la cual le indicó que le invadió la casa por cuanto no posee vivienda propia, lo que de manera igual se aprecia de acta de denuncia efectuada por la precitada víctima en donde manifestó que la ciudadana antes mencionada rompió las cerraduras del inmueble para introducirse en ella y que posee acta de entrega del mismo en donde el Ministerio de Hábitat y vivienda le entregó dicha vivienda como beneficiario, lo que es corroborado con copia simple de acta de entrega provisional de vivienda en donde la ingeniero Aura reyes efectúa acto de entrega provisional de una vivienda del programa de sustitución de rancho por vivienda del ministerio de hábitat y la vivienda, la misma fue construida a través del sistema Megasa por la cooperativa las delicias 46, R.L. perteneciente al beneficiario DANNY TINOCO, ubicada en parcelamiento este independencia calle en proyecto, acta esta que conforme a oficio suscrito por el Arquitecto Aldo Villasmil, en su condición de gerente Estatal de Inavi- Falcón, reposa en los archivos de esa Institución en donde ciertamente se indica que dicho beneficiario corresponde a DANNY TINOCO, y que para la fecha 10 de Junio de 2009, no se ha suscitado cambio alguno en relación al beneficiario, lo que es indicativo que la persona que actualmente habita en el inmueble adjudicado al Ciudadano DANNY JOSÉ TINOCO, es autora o participe del delito de Invasión, cuando por demás tales elementos se adminiculan en perfecta armonía con Acta de investigación penal suscrita por el funcionario OSMEL MORA en donde se aprecia que en el interior de el inmueble ubicado en el parcelamiento este Independencia, calle sin nombre, calle en proyecto, es decir en el inmueble adjudicado a DANNY JOSÉ TINOCO, habita o se encuentra en su interior una ciudadana la cual quedó identificada como MARIELA DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, inmueble este cuyas características se especifican en el acta de inspección supra indicada y en donde una vez mas se corrobora que el mismo corresponde a un plan social de vivienda el cual fuera beneficiario DANNY JOSÉ TINOCO, tal y como se aprecia de la Constancia inserta al folio 15 de la causa suscrita por el Ingeniero Manuel Villa, quien fungiera como gerente Estatal Inavi Falcón, cuyo terreno fue dado en opción a compra a la precitada víctima, conforme se desprende de documento de compra venta supra indicado.

De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
…omissis… 9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Consagra entonces el numeral noveno de la norma comentada, las llamadas medidas cautelares innominadas las cuales son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima, o bien como lo definiera el Abogado HUMBERTO BECERRA C. en su libro Las Medidas Cautelares Sustitutivas en el Nuevo Proceso penal venezolano, como “Aquellas providencias cautelares no previstas expresamente por la ley penal adjetiva, que en ejercicio del PODER CAUTELAR GENERAL, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de que una de las partes (imputado) pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (víctima, querellante, acusador privado)”
Es decir que las medidas innominadas son disposiciones de previsión adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima.
En el mismo sentido en sentencia de fecha 07 de abril del año 2005 de nuestro máximo Tribunal, se establece que en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, puede el juez dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga.
Es importante acotar la sustentación jurídica que tiene el Juez Penal para acordar Medidas Innominadas en un proceso penal, se observa que el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles. Serán aplicables en materia penal.

En igual sentido encontramos que los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en éste Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Investigación del Ministerio Público:

“El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

En relación a los derechos que le asisten al denunciante, víctima de ser protegido establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal”

A todo evento, en el caso in comento se considera que no existe el peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado y la pena que pudiere llegarse a imponer corresponde de cinco a Diez años de prisión para el delito referido, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación por lo que procede la imposición de una Medida Cautelar innominada de desalojo y/o desocupación del identificado inmueble en contra de la imputada supra citada, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO del inmueble ubicado en Parcelamiento Este Independencia, Calle en proyecto Casa sin número, Coro, estado Falcón, a la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.864, residenciado en Parcelamiento Este Independencia, calle sin nombre, casa sin número, Coro, estado Falcón, a quien se le atribuye como autora o participe en la comisión del delito de de Invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DANNY JOSÉ TINOCO y en consecuencia se ORDENA el inmediato desalojo de la persona antes identificada como MARIELA DEL CARMEN MEDINA MENDEZ de las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles. Notifíquese a las partes, líbrese Notificación y remítase original de la causa al Ministerio Público en su oportunidad de Ley, requiriéndosele al órgano fiscal sobre la vigilancia y control del debido cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal penal en absoluta concordancia con los artículos 551 y 583 del Código orgánico procesal Civil y 283 del código Orgánico procesal penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los veinte días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA