REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003744
ASUNTO : IP01-P-2009-003744

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCÍA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos: RUBEN DARIO INFANTE, JUNIOR RAMÓN BELLO, JUAN CARLOS LOBATÓN, WILGEN DAVID YUGURÍ VARGAS y HECTOR JOSÉ LOBATÓN MONTILLA.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud y requiere libertad sin restricciones conforme al artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se impuso a los precitados Ciudadanos del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando estos su deseo de no declarar. La defensa, representada por los abogados privados AGUSTÍN CAMACHO y SALVADOR GUARECUCO, manifestaron que se adherían a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos: RUBEN DARIO INFANTE, JUNIOR RAMÓN BELLO, JUAN CARLOS LOBATÓN, WILGEN DAVID YUGURÍ VARGAS y HECTOR JOSÉ LOBATÓN MONTILLA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos HECTOR JOSÉ LOBATTON MONTILLA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.757, nacido en fecha 08/12/1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Distribuidor de la Prensa, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara vía Duaca, Las Tunas, sector 19 de Abril, Casa S/N, WILGEN DAVID YUGURI VARGAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.387, nacido en fecha 09/06/1981, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara Carrera 13-A Calle 5C, Casa 237 de lajas, teléfono 0424-5069591, JUAN CARLOS LOBATON MONTILLA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.269.582, nacido en fecha 20/08/1977, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara Barrio San José Carrera 11 con calle 5, casa N° 5C-25 de rejas vinotinto, al lado de la urbanización Bolívar, teléfono 0424-5177979, JUNIOR RAMON BELLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.608.032, nacido en fecha 23/12/1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en la población de Churuguara, Tanque Público Casa S/N, de color verde, cerca del Hotel Las Turas y RUBEN DARIO INFANTE, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.451, nacido en fecha 13/11/1963, de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, domiciliado en la población de Churuguara Estado Falcón, Carretera nacional Coro Barquisimeto, cerca del Bar El Cacuro, teléfono 0424-6246410 Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Jesús Crespo Contreras