REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003842
ASUNTO : IP01-P-2009-003842

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NÉUCRATES LABARCA mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: OSCAR EDUARDO AGUILAR GONZALEZ.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud y requiere libertad sin restricciones conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se impuso al precitado Ciudadano del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando este su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada privada LOURDES LÓPEZ, manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano: OSCAR EDUARDO AGUILAR GONZALEZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano OSCAR EDUARDO AGUILAR GONZALEZ, venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.982.463, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Carabobo, casa 1-231, Fundación Mendoza, Valencia, estado Carabobo. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Jesús Crespo Contreras