REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002710
ASUNTO : IP01-P-2009-002710

AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 14 de Noviembre de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación por ante este Tribunal Tercero de Control en contra del ciudadano: OMAR ANTONIO ARIAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.073, domiciliado en el barrio Cruz verde, calle sur, frente a la quebrada “Nieve Morales”, casa sin numero, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento y Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y artículo 277 del código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se dio inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Delfín Marchan García quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, solicitó se admitieran las pruebas promovidas así como el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 131 del Código Orgánico procesal Penal, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar el hecho que le imputa el representante del Ministerio Público, se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, igualmente se le informo sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado haber entendido la imputación hecha en su contra, y expuso no querer hacer ningún tipo de declaración. Acto continuo la Defensa privada, representada por los abogados Tulio Barrera y Alexander Marcano, manifestaron acogerse a la comunidad de la prueba y a su vez ofrecieron las testimoniales de los Ciudadanos Lucas Gregorio Gutierrez Y Fernanda Soto.
No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente :

Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano OMAR ANTONIO ARIAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.073, domiciliado en el barrio Cruz verde, calle sur, frente a la quebrada “Nieve Morales”, casa sin numero, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento y Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y artículo 277 del código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal.
Luego de admitida la acusación, el acusado OMAR ANTONIO ARIAS fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos”.

APERTURA A JUICIO

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público al acusado OMAR ANTONIO ARIAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.073, domiciliado en el barrio Cruz verde, calle sur, frente a la quebrada “Nieve Morales”, casa sin numero, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento y Ocultamiento de municiones, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y artículo 277 del código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda y se instruye al Secretario a efectos de que remita las actuaciones a Alguacilazgo a fines de su distribución en su oportunidad de Ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese.

Regístrese, publíquese y Diarícese.
En Santa Ana de Coro al Octavo día del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

MAYSBEL EFIANA MARTINEZ