REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00021
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 6 de enero de 2.010, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOHAN JOSE PEREZ, venezolano, de 28 años de edad, no porta cédula de identidad, analfabeto, nacido en Aracua, municipio Petit, en fecha 19 de Octubre de 1.982, hijo de Julio Pérez y Leonor Prieto, domiciliado en Murucusa, municipio Petit, calle principal, ultimas casas, casa de Leonor cerca de la medicatura, municipio Petit, Edo. Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima Alinor Guadalupe Castro, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 4 de enero de 2.010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que él fue detenido el 4 de enero de 2.010, aproximadamente a las 1:40 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes mediante acta policial de esa fecha que corre al folio 5, dejaron constancia que encontrándose de servicio en la Comisaría Ana del Pilar Chirinos, se presentó la ciudadana Alinor Castro quien denunció haber sido víctima de violencia de género, señalando como a su agresor al ciudadano Jhoan José Pérez, quien se encontraba en la población el Mollepo, lugar a donde los efectivos se trasladan y logran capturarlo luego de haberlo impuesto del motivo de su presencia.
La víctima relató en su denuncia que el imputado llegó el día 3 de enero de 2.010 como aproximadamente a las 2:15 horas de la tarde, luego de que ella llegara de un sector llamado “Las dos Bocas de la Sierra” y cuando se baja de la unidad transporte público se consiguió al imputado quien la increpó para hablar con ella y que para solucionar las cosas ya que en fecha 1 de enero de 2.010, la había gradido físicamente, pero ella al decirle que la soltara que no hablaría con él, la empujó agresivamente y la lanzó contra una cerca metálica.
Consta en el expediente la experticia médico legal practicada en la humanidad de la víctima quedando diagnosticado que se encontraba en regulares condiciones generales, con lesiones corto contusas suturadas localizadas en cara anterior 1/3 del brazo izquierdo con edema y equimosis perilesión,; cara posterior 1/3 medio de brazo izquierdo de 12 cm de longitud sentido horizontal; cara posterior de hemitorax derecho de 6 cm de longitud y cara anterior lateral externa de brazo derecho, horizontal de 5 cm de longitud suturada. Tiempo de curación: 12 días, salvo complicaciones y 10 días de privación de ocupaciones; lesiones de carácter moderado producido por objeto corto-contuso.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consistirá en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima Alinor Guadalupe Castro, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado JOHAN JOSE PEREZ, que consistirá en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima Alinor Guadalupe Castro, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ0004-2010-0000017