REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000308
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de enero de 2.010, mediante la cual acordó imponer a los imputados: BEATRIZ JOSEFINA MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 18.293.717 y HENRY LUÍS YANEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.026.155, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días, ello por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 24 de enero de 2.010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados (as) en la comisión del referido delito, siendo que fueron detenidos en fecha 24 de enero de 2.010, por una comisión de funcionarios la policía del estado Falcón, aproximadamente a la 1:50 horas de la madrugada en las adyacencias de la Tasca “El Portón de Arturo” ubicado en la calle Falcón con calle Toledo, lugar en donde logran observar al imputado presuntamente agrediendo a la una mujer con golpes de puños y punta pie, vista tal acción la comisión de funcionarios se acerca al hecho y al identificarse como efectivos de policía el imputado junto a la dama que resulta también ser imputada comenzaron a agredir a los efectivos Junior Rodríguez y Jesús Romero, utilizando en contra de estos golpes de puño y punta pie, pudiendo apreciar la comisión de efectivos que ambos BEATRIZ JOSEFINA MEDINA y HENRY LUÍS YANEZ, se encontraban bajo los efectos del alcohol y amparados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos antes señalados son corroborados con las actas de entrevistas rendida por los testigos Carlos Manuel Guedez Colina y Anthony Jesús Barrera, quienes informaron de forma específica y clara la forma en que los imputados habían ofendido.
Todos estos medios de convicción entrelazados entre sí, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que el imputado es el posible autor o participe de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los (as) imputados (as) : BEATRIZ JOSEFINA MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 18.293.717 y HENRY LUÍS YANEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.026.155, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, ello por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042010-00034
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