REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado

Coro, 29 de enero de 2.010
199º y 150º

IP01-P-2007-0001967
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DECIMA CUARTA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DESCONOCIDO.

El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Según se desprende que en fecha 17-2-2006, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, levantaron acta número 12, en la que los funcionarios Nestor Torrellas, Asdrúbal Peña y Raúl Alvarez Rojas, dejaron constancia que se traslaron al sitio conocido Coco III, dentro del parque Nacional Morrocoy, precisaron una acción que presuntamente es capaz de causar daño al medio marino y costero producto de la edificación de una estructura sobre una superficie aproximada de 96 metros cuadrados frente a a la costa paralelo al mar. Que la acción consistió en la conformación de una losa de concreto semi rectangular con 6 columnas revestidas en concreto.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas de investigación se evidencia que los hechos versan sobre la construcción de una estructura de 96 metros cuadrados que se efectuó en el sector Coco III del Parque Nacional Morrocoy, capaz de causar daño al medio marino y costero y cuya acción consistió en la conformación de una losa de concreto semi rectangular con 6 columnas revestidas en concreto.

Ahora bien, el Ministerio Público durante la investigación preliminar pudo comprobar como en efecto lo señala que tal estructura fue elaborada con autorización de las autoridades de Inparques, según se desprendió de las entrevistas tomadas durante dicha fase a las personas que efectuaron la construcción, además de la comunicación emanada de la Dirección General Sectorial de la Región Nor Occidental del Instituto Nacional de Parques (oficio 067 de fecha 26 de mayo de 2.006, corriente al folio 18).

Se desprende tal y como lo expresa el Ministerio Público en su solicitud que la actividad que dio origen al acta de investigación arriba mencionada se desarrollo en marco de la legalidad, según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Morrocoy, según gaceta oficial número 4911 extraordinaria del 26 de mayo de 1995, de allí que, concluyó que el hecho no es punible conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, criterio que este despacho judicial comparte toda vez que en efecto se compadece con la realidad jurídica aplicada a los hechos objeto de la investigación criminal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho investigado no es típico penalmente.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución PJ04201000042