REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00345
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30 de enero de 2.010, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOSÉ LUÍS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 37 años, casado, nació el 13 de mayo de 1972 y titular de la cédula de identidad V-12.079.082, residenciado en Santa Cruz de Bucaral sector el Torito, calle principal casa sin número. Teléfono de ubicación 0416-7529517, ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado de marras fue presentado ante esta instancia judicial por virtud de un procedimiento policial efectuado en fecha 28 de enero de 2.010, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento 42 de la tercera compañía con sede en la ciudad de Churuguara, estado Falcón, quienes practicaron la detención del encartado aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde luego de que lo avistaran a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Pick-up, clase: Rustico, color: blanco, año: 1992, serial de carrocería FJ75-9008546, serial del motor 3F-0346468, placas: No porta, siendo que luego de la verificación del vehículo a través del sistema SIIPOL, lograron comprobar que se encontraba solicitada por el delito de robo, según expediente H-195992, de fecha 11 de julio de 2.006.
Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado, fue consignado los documentos de propiedad del vehículo mediante los cuales se evidenciaron la compra venta del vehículo y se desprende que si bien el imputado, -conductor- no es el propietario, éste se presentó ante la sede y consignó a través de la defensa dichos documentos y la constancia de entrega del vehículo por la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidenciándose que el vehículo había sido entregado por la orden de la Fiscalía 7º del Ministerio Público del estado Lara.
Todos estos documentos fueron consignados en copia pero se exhibieron a la vista del Tribunal los originales, ello a los fines de su confrontación y devolución a la Fiscalía, quien como parte de buena fe solicitó la libertad del encartado de autos por estimar que no existían los elementos o requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede observarse, el motivo de la detención del imputado tiene que ver precisamente con la denuncia que se habría interpuesto por el Robo del vehículo.
Al contrastar esta información con los datos del acta policial y los arrojados por el sistema SIIPOL, a la consulta efectuada por los funcionarios actuantes, se comprueba que ellos coinciden plenamente y en aplicación de la lógica es posible inferir que el vehículo en cuestión fue recuperado, y éste –el vehículo- no fue desincorporado del sistema SIIPOL, como solicitado, siendo esta la razón por la cual se produjo la detención del referido ciudadano.
Conforme a la diligencia policial y al contenido de ella, el Ministerio Público en la audiencia de presentación para oír al imputado solicitó la libertad del encausado invocando los artículos 124, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A esta solicitud se adhirió la defensa por coincidir con el criterio de la Fiscalía.
Observa esta Instancia judicial que la razón le asiste al Ministerio Fiscal, toda vez que en contra del ciudadano José Luís Bermudez, no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su detención riñe con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, como garantía de la libertad individual que nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito, no siendo esto lo sucedido en el presente caso, razón por la cual es procedente decretar la libertad plena del referido ciudadano. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD del ciudadano JOSÉ LUÍS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, de 37 años, casado, nació el 13 de mayo de 1972 y titular de la cédula de identidad V-12.079.082, residenciado en Santa Cruz de Bucaral sector el Torito, calle principal casa sin número. Teléfono de ubicación 0416-7529517. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
SAHIRA JOHANA OVIEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
SAHIRA JOHANA OVIEDO
Resolución: PJ00042010-00045
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