REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00346
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer a la ciudadana YESSICA MILAGROS FRANCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de 25 años, TSU en Informática, reside en Calle Las Flores entre Bolívar y Municipal sector La Sabana, Churuguara, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-17.518.799, teléfono numero: 0414-0552916, medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante la sede Policial de la población de Chururguara por la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 eiusdem, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público atribuyó al imputado en la audiencia oral para oírle la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
Emerge del expediente medios de convicción suficientes que acreditan la comisión del delito atribuido a la imputada, así como su presunta participación en un accidente de tránsito ocurrido en fecha 28 de enero de 2.010, en la calle Bolívar con calle Monagas, sector, Centro de Churuguara, Municipio Federación, estado Falcón, ello producto del arrollamiento de peatón producido por el vehículo placas BBF-88F, DAHIASHU TERIOS COOL, AUTOMOVIL, SPORT WAGON, ROJO, 2004, SERIAL CARROCERÍA 8XAJ122G049514095, conducido por la imputada Jessica Milagros Franco, y que presuntamente produjo lesiones a la adolescente ADRIANA PATRICIA ROJAS, diagnosticándole Traumatismo Craneoencefálico Moderado, que se desprende de la constancia médica que riela al folio 14 del expediente.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la imputada YESSICA MILAGROS FRANCO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de 25 años, TSU en Informática, reside en Calle Las Flores entre Bolívar y Municipal sector La Sabana, Churuguara, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-17.518.799, teléfono numero: 0414-0552916, medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 30 días ante la sede Policial de la población de Chururguara por la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
SAHIRA JOHANA OVIEDO
Resolución Nº PJ04200900046
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