REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000118
ASUNTO : IP01-P-2010-000118


AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en fecha 2 de Junio de 2009, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del ciudadano LUÍS SEGUNDO OQUENDO, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9717067, de 45 años de edad, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el barrio Haticos del Norte, sector Puertos de Altagracia, casa s/n, Estado Zulia.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2010-000118, se inicio mediante Acta de Investigación Penal de fecha 13-01-2010, suscrita por los funcionarios CUMARE JHONATHAN, MEDINA FERNANDEZ, GARCIA JOSE QUINTA MARINO MORA Y ALVAREZ TERAN, todos adscritos al destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Tercera Compañía, Comando Dabajuro, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano LUÍS SEGUNDO OQUENDO, quien fue abordado por dichos funcionarios tras demostrar actitud sospechosa ante la presencia policial; y al verificarse sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, razón por la cual se puso a la orden de este Juzgado quien desempeñaba para la fecha rol de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por un Juzgado de Control de la ciudad de Maracaibo cometido en esa Jurisdicción, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano LUÍS SEGUNDO OQUENDO, al ser requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Extensión Punto Fijo, el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Punto Fijo, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenando su remisión al Juzgado competente. Y ASI SE DECIDE.


Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de su remisión al Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Punto Fijo. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.



LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ