REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002681
ASUNTO : IP01-P-2009-002681

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Identificación de las partes:
Juez Quinto de Control: Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda
Representación del Ministerio Público: Abg. Nelson García. Fiscal 10° del Ministerio Publico.
Victima: Ely Coromoto Ruiz
Representación de la Defensa: Abg. Isabel Monsalve. Defensora Pública 4°.
Imputados: Gaudy Virginia Terán Ruiz y Willy José Leal (traslados)
Secretario: Abg. Juan Carlos Jiménez


DE LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo de 2009, día en que se celebrara el día de las madres en la residencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encontraban un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, entre los ciudadanos GAUDY VIRGINIA RUIZ, WILLY LEAL, CRISTOBAL ANTONIO TOVAR CHIRINOS Y FRANCISCO JAVIER LEAL, y los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO TOVAR CHIRINOS Y FRANCISCO JAVIER LEAL, no obstante a ello los mismos continúan la celebración y ya siendo las doce de la media noche el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO TOVAR CHIRINOS, decide acostarse, ya que se encontraba muy tomado, percatándose de la presencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hoy occisa, quien se va con los ciudadanos GAUDY VIRGINIA RETAN RUIZ Y WILLY JOSE LEAL, a un sitio aún desconocido para continuar la celebración, en el mismo no le permiten la entrada de la niña por lo que tienen una nueva discusión en virtud de que se tenían que devolver a la casa, al llegar a la residencia continua la discusión y es cuando ambos ciudadanos golpean salvajemente a la niña ocasionándole la muerte por HEMORRAGIA INTERNA POR TRAUMATISMO TORACICO Y CERVICAL CERRADO, posterior a ello al percatarse de la muerte de la niña deciden enterar su cuerpo en el mismo patio de su casa, sin embargo con el transcurrir de los días y ya viéndose descubiertos optan por meterla en una bolsa negra y procede a liberar el cadáver en un terreno baldío, cercano de la Urbanización Los Médanos de Coro, Estado falcón, transcurridos aproximadamente dos meses es hallado el cadáver de la niña en total estado de descomposición orgánica, por varios niños que se encontraban jugando en la referida zona, quienes dieron aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, organismo encargado de levantar los restos óseos de naturaleza humana encontrados y la práctica de las diligencias necesarias y urgentes.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 5 de noviembre de 2009, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos GAUDY VIRGINIA TERAN RUIZ Y WILLY JOSE LEAL OVIEDO por la presunta comisión de delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º del Código penal concatenado con el artículo 424 ejudem y en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el segundo de los nombrados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantengan la medida de privación impuesta y se ordene el enjuiciamiento de los acusados y la apertura a juicio oral y público.

Por su parte la Defensa Privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho a favor de su defendido, alegando que: me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Publico de la siguiente manera: primero en relación a los hechos el Ministerio hace una narración de cómo ocurrió la muerte de la niña en base a presunciones en donde establece que mis representados fueron los autores de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, sin embargo ninguna de las afirmaciones que hace sobre la forma como cometieron el homicidio se puede demostrar, el Ministerio Publico fundamenta su acusación en una denuncia que interpuso la ciudadana hoy imputada Gaudys Terán quien manifestó que su hija se encontraba desaparecida desde hace 8 días, también fundamenta su acusación en las entrevistas que le hicieran a la ciudadana Miriam Josefina Castro, abuela paterna de la niña quien señalo que el día 20 de mayo de 2009 fue hasta la casa de la señora Coromoto Ruiz a fin de buscar a su nieta Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y que manifestó que esta debería estar en casa de su tía Annny Terán también esta la fundamenta en la entrevista realizada al ciudadano José Luís Acosta que señalo que vio la ultima vez a la niña el día de las madres 09 de mayo, el día martes le envió un mensaje a Gaudy para ver como estaban los muchachos y esta le respondió que bien y que esta estaba en casa de su abuela, también fundamenta la acusación en las declaraciones de Edy Coromoto Ruiz, de Anny Coromoto Terán, de Nelly Chiquinquirá Revilla, de Silia Maria Polanco, de Frenny José Castro, de Joselyn Virginia Acosta, es decir de todas estas personas quienes señalaron ver a la niña por ultima vez el día 09 de mayo de 2009, igualmente que el acta de investigación suscrita por la detective Zarraga de fecha 05 de julio de 2009, donde se deja constancia del hallazgo de osamenta humana en un basurero ubicado en la urbanización los medanos, también en el acta de inspección numero 1019 de fecha 04 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Arteaga y Sangronis se deja constancia de la inspección técnica realizada en partes de restos óseos de apariencia humana así como de un trozo de prenda de bisutería una franela con una imagen alusiva a la caricatura de piolin, también se fundamenta el Ministerio Publico en examen suscrito por el doctor Emilio Ramón medina en donde se envía la osamenta al servicio de antropología en caracas, también se fundamenta en el acta de investigación de fecha 07-07-2009 suscrita por la detective Ismary Zarraga en la que se deja constancia que se coloco a la vista de Cira Maria Polanco una franela de color roja con un estampado alusivo a la caricatura de piolin y que esta señalo que el día de las madres la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna portaba dicha prenda de vestir, para resumir también se fundamenta en la autopsia suscrito por la doctora Cruz medico forense donde establece que la causa de muerte es por hemorragia interna y traumatismo toráxico y cervical cerrado también se fundamenta en experticia de fecha 14-08-2009 suscrita por Lourdes Pérez experto profesional quien determino que los restos óseos encontrados corresponden a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna, también en experticia de fecha 30-07-2009 suscrita por Sonia Viso odontólogo forense, donde se determino que los restos óseos corresponden a la menor, todos los fundamentos que presenta el Ministerio Publico, no existe ninguno que establezca una verdadera relación de causalidad entre mis representados y la muerte de la niña, todos los testimonios ofrecidos solo señalan haber visto a la niña el día 10 de mayo de 2009, sin embargo no existe ninguna persona que haya señalado haber visto el hecho como tal, ciertamente por las experticias técnicas se pudo determinar que se trataba de la menor desaparecida mas no existe ningún de las pruebas que ofrece el Ministerio Publico tampoco se determina que haya una relación de causalidad entre mis representados y el hecho por los cuales se ha solicitado su enjuiciamiento en todo caso el Ministerio Publico debió haber investigado mas para determinar quien era el autor, y no como lo hizo de guiarse solo por la presunción de que esta pudiera ser la madre y el padrastro sin haber profundizado sobre posible autor que no tiene nada que ver con los hoy imputados, aun cuando sabemos que esta es una audiencia de control y el Juez no puede pronunciarse al fondo del asunto sin embargo el Juez de Control si puede considerar cuando se puede estar en presencia de una persona que deba ser enjuiciada o no en consecuencia solicito a la Juez desestime la acusación presentada en contra de mis defendidos por cuanto no hay fundamentos serios para que estas personas sean enjuiciadas y por cuanto debe siempre prevalecer el principio de presunción de inocencia del que gozan hasta el momento en relación a las pruebas en caso de que el ciudadano Juez considere que se debe enjuiciar a mis representados me acojo al principio de la comunidad de las pruebas en todo lo que favorezca a mis representados, esta defensa no posee pruebas en virtud de que los imputados no aportaron ninguna de ellas, es todo”. Acto seguido La ciudadana Juez pregunta a la victima por extensión si desea declarar manifestó que no desea tomar la palabra. Oídas las exposiciones de las partes este juzgador, observa la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado, por lo que se considera que están cubiertos los requisitos que exige el legislador.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra de los ciudadanos GAUDY VIRGINIA TERAN RUIZ Y WILLY JOSE LEAL OVIEDO por la presunta comisión de delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º del Código penal concatenado con el artículo 424 ejudem y en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el segundo de los nombrados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

DE LOS EXPERTOS:

1- Testimonios del Experto Dr. EMILIO RAMON MEDINA, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro. 2.- Testimonio de la Ing. LURDELI RAMONES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro. 3.- Testimonio de la Experto DRA. YANUACELIS CRUZ, Médico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional Especialista I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro. Testimonio de la Experto ANTRP. LOURDES PERES. EXPERTO PROFESIONAL II, adscrita a la División de Antropología Forense Caracas. 4.- Testimonio de la Experto DRA. SONIA VISO, ODONTOLOGO FORENSE, Adscrita a la División Nacional de Odontología Forense Caracas. 5.- Testimonio del DR. JUAN CARLOS ROBERTY, adscrito sl Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario de Coro.
DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- Testimonios de los funcionarios T.S.U JOSE ARTEAGA Y DETECTIVE ERICK SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio de la funcionaria DETECTIVE YSMARY ZARRAGA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- 2.- Testimonio de la funcionaria DETECTIVE YSNARY ZARRAGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro. 3.- Testimonio de los Funcionarios JHNONNY ROJAS Y ALEXIS MEDIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Testimonios de los funcionarios LEONARDO BAITE, JOSE DOMINGUEZ, JHONNY REYES, ALEXIS MORLES Y JESUS RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DE LOS TESTIGOS

1.- Testimonio de la ciudadana MARIAN JOSEFINA CASTRO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.776, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana D-12, casa Nº 4, Coro Estado Falcón. 2.- Testimonio del ciudadano JOSE LUIS ACOSTA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.279, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 17, casa Nº 08, Coro Estado falcón. 3.- Testimonio de la ciudadana ELY COROMOTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.470, residenciado en la Urbanización los Médanos, manzana D-13, casa Nº 13, Coro Estado Falcón. 4.- Testimonio de la ciudadana ANNY COROMOTO TERAN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.179.594, residenciada en la Urbanización Los Médanos, Manzana D-14, casa Nº 14, Coro Estado Falcón. 5.- Testimonio de la ciudadana NELLYS CHIQUINQUIRÁ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 10.706.652, residenciada en la Urbanización Cruz Verde, sector 7, calle 02, casa Nº 86, frente a la parada de los carritos de la Cruz Verde, Coro Estado Falcón. 6.- Testimonio de la ciudadana CILIA MARIA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.431, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana G 4-7, de Coro, Estado Falcón. 7.- Testimonio del ciudadano FREIMY JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.358, residenciada en la Urbanización Los Médanos, Manzana C, sector 06, casa Nº 10, Coro Estado Falcón. 8.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. 9.- Testimonio de la ciudadana LORENA MARGARITA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.562.821, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana D-1313, en el segundo estacionamiento entrando por la Escuela Bolivariana el Jebe Viejo Coro Estado falcón. 10.- Testimonio de la ciudadana MILEIDYS MARIA ESCOCAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Los Médanos, vereda 5, asa 20, manzana B, Coro Estado Falcón. 11.- Testimonio de la ciudadana MARIANNY LOREINNYS GARCIA TERAN, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana B6-2, detrás de la cancha, Coro Estado falcón. 12.- Testimonio de la ciudadana ELEIDY ANABETSE FORNERINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.049.664, residenciada en la Urbanización Los Médanos, diagonal a la Plaza nuestra Señora de Coromoto, casa S/N, Coro Estado Falcón.- 12.- Testimonio del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO TOVAR CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.004, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Isaías Medina, casa S/N, cerca del Estadio, Estado Falcón. 13.- Testimonio del ciudadano EDIDSON RAMIRO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 12.08.2009, residenciado en la calle porvenir con providencia y colon, casa s/n frente a una ventana de gas doméstico, Coro Estado falcón. 14.- Testimonio de la ciudadana KARLY ANDREINA DUARTE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.308.453, residenciada en la manzana A-10, casa Nº 03 de la Urbanización Los Médanos, Estado falcón.

SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBSAS DOCUMENTALES: de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser leídos, exhibidas y reproducidas en el debate oral y público:

1.- INSP4ECCIÓN OCULAR Nº 1019, DE FECHA 04-07-2009, suscrita por los funcionarios T.S.U JOSE ARTEGA Y DETECTIVE ERIZK SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- EXAMEN DE RESTOS DE OSAMENTA HIUMANA, suscrito por el DR. EMILIO RAMON MEDINA, de fecha 06-07-2009, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE FECHA 11-08-2009, suscrito por el ING. QUIMICO LURDELI RAMONES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 12-08-2009, suscrita por la ING. QUIMICO LURDELI RAMONES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 10-08-2009, suscrito por la DRA. YANUACELIS CRUZ, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALESTA I, adscrito a la División de Anatomía Patológica-Caracas. 6.- EXPERTICIA DE IDEBTIFICACION ANATOMO-ANTROPOLOGICA DE FECHA 14-08-2009, suscrita por la ANTRO. LOURDES PEREZ, Experto Profesional adscrito a la División de Antropología Forense-Caracas. 7.- EXPERTICIA ODONTOLOGICA DE FECHA 30-07-2009, suscrita por la DRA. SONIA VISO, ODONTOLOGO FORENSE, adscrito a la División de Antropología Forense-Caracas. 8.- ENSAYO DE LUMINOL practicada en una vivienda ubicada en la urbanización Los Médanos, manzana B-64, suscrita por la ING. QUIMICO LURDELI TAMONES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.- INSPECCIÓN N 1529, DE FECHA 15-09-2009, suscrita por los funcionarios JOSE DOMINGUEZ, JHONNY REYES, ALEXIS ORLES Y JESUS RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 11.- FIJACIÓN FOTOGRAFICA PRACTICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MANZANA D- CASA D-64, CORO ESTADO FALCÓN. 12.- EVALUACIÓN PSIQUIATRICA, practicada por el DR. JUAN CARLOS ROBERTY, Adscrito al departamento de salud Mental del Hospital Universitario de Coro.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos acusados GAUDY VIRGINIA TERAN RUIZ Y WILLY JOSE LEAL OVIEDO en la audiencia de fecha 13-08-2009, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.

CUARTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA


EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ