REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003396
ASUNTO : IP01-P-2009-003396
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Miembros del Tribunal:
Jueza Quinta de Control: Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda.
Secretario de Sala: Abg. Juan Carlos Jiménez.
Identificación de las partes
Representación del Ministerio Público: Abg. Delfín Marchan. Fiscal 7°.
Victima (S): Estado Venezolano.
Representación de la Defensa: Abg. Carmaris Romero Surt. Defensora Pública 1°.
Imputado: Edixon Antonio Sibada.
Delito: Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de septiembre de 2009, en horas de la tarde, aproximadamente a las 3:20 horas, se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano EDIXON ANTONIO SIBADA, quien se encontraba sentado en la Puerta de una casa con frente frisado de color marfil claro con rejas de color blanco, en el callejón el Tenis entre calle progreso y la calle el Tenis, quien al ver la comisión, tomo actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto la cual acató, procediendo de manera inmediata los funcionarios a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, percatándose igualmente los funcionarios de la existencia de un envase plástico de color blanco con azul, el cual se encontraba al lado derecho del marco de la puerta donde se encontraba sentado el ciudadano EDIXON ANTONIO SIBADA, por lo que procedieron a solicitarle la colaboración a los vecinos del sector para que sirvieran de testigo del procedimiento en presencia de dos ciudadanos identificados como Rafael Acosta y Yonny Yedra, procediendo a verificar el contenido del envase el cual tenía en su interior la cantidad de 6 envoltorios de regular tamaño, de color negro, todo contentivo de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte, los cuales al ser analizados botánicamente resultaron ser Droga de la denominada cannabis sativa linne (marihuana) con un peso neto de (52,3 gr.) razón por la cual fue practicada la detención.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano EDIXON ANTONIO SIBADA por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Oída la manifestación de voluntad, del imputado EDIXON ANTONIO SIBADA, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDIXON ANTONIO SIBADA, mayor de edad, de 33 años, soltero, Obrero, residenciado en calle el tenis, con callejón progreso, barrio cruz verde, cerca del modulo policial, casa azul y titular de la cédula de identidad V- 15.095.307 y teléfono 0426-8699014, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, EDIXON ANTONIO SIBADA, quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.
Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja la mitad de la pena aplicable, rebajando dos (02) Años y seis (06) meses a los cinco Años (05). Razón por la cual la pena a cumplir es de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 23 de marzo de 2012, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal, basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDIXON ANTONIO SIBADA, anteriormente identificado a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
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