REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003953
ASUNTO : IP01-P-2009-003953


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA ADMISIÓN QUERELLA

Visto el escrito de acusación constante de doce (12) folios, presentado por la ciudadana JAHIROBI MAGNADELA BARCENAS MIJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.626.706, de profesión Arquitecta, de 40 años de edad, domiciliada en el sector Los Olivos, Municipio Colina del Estado falcón, en la Urbanización Villa León, calle Taratara, casa Nº 68, asistida en este acto por el Abg. Salvador José Guarecuco Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.872, Abogado en Ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón con calle Iturbe, centro comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco Del Tesoro, piso 01, Oficina Nº 07, Escritorio Jurídico San Bosco, Coro Estado Falcón. La presente acusación va dirigida en contra de la ciudadana LORELVIS ARELYS ZAVALA PINA, quien es venezolana, soltera, natural de coro Estado Falcón, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1978, residenciada en el sector Los Olivos, Municipio Colina del Estado Falcón, Urbanización Villa León, calle taratara, casa Nº 67, por el delito de LESIONES LEVES Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Este Tribunal una vez analizadas el escrito acusatorio observa:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 en su ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Quien de acuerdo con las disposiciones de éste Código se considere víctima, aún que no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “Ordinal 4: Adherirse a la acusación Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública, o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte”.

SEGUNDO: La misma fue interpuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y cumpliendo los requisitos previstos en el 294 del precitado Código.

TERCERO: Por cuanto la querella se aplica ahora sólo a la denuncia calificada de parte agraviada o víctima, por medio de la cual se pretende dar inicio a una investigación de fase preparatoria o conferir a la víctima la condición de parte formal durante la fase preparatoria, en los procesos por delito de acción pública. Por tanto la querella como tal ha quedado reducida a la mera condición de forma de proceder.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

Admitir la Querella presentada por la ciudadana JAHIROBI MAGNADELA BARCENAS MIJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.626.706, de profesión Arquitecta, de 40 años de edad, domiciliada en el sector Los Olivos, Municipio Colina del Estado falcón, en la Urbanización Villa León, calle Taratara, casa Nº 68, asistida en este acto por el Abg. Salvador José Guarecuco Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.872, Abogado en Ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón con calle Iturbe, centro comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco Del Tesoro, piso 01, Oficina Nº 07, Escritorio Jurídico San Bosco, Coro Estado Falcón, en contra de la ciudadana LORELVIS ARELYS ZAVALA PINA, quien es venezolana, soltera, natural de coro Estado Falcón, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1978, residenciada en el sector Los Olivos, Municipio Colina del Estado Falcón, Urbanización Villa León, calle taratara, casa Nº 67, por el delito de LESIONES LEVES Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; por cuanto cumple con los requisitos de Ley, anteriormente expuestos.

Tener como parte querellante en la precitada Querella a la ciudadana: JAHIROBI MAGDALENA BARCENAS MUJICA, anteriormente identificada y notifíquesele de la admisión de la querella interpuesta.

Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la admisión de la presente querella, remitiéndole la presente a los fines de que sea distribuida entre las Fiscalias de Proceso.

Notificar a la querellada ciudadana: LORELVIS ARELYS ZAVALA PINA, quien es venezolana, soltera, natural de coro Estado Falcón, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1978, residenciada en el sector Los Olivos, Municipio Colina del Estado Falcón, Urbanización Villa León, calle taratara, casa Nº 67. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Líbrense las correspondientes notificaciones y oficio de remisión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO